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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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El Derecho penal es:<br />

a) Público:<br />

b) Sancionador;<br />

c) Valorativo;<br />

d) Finalista, y<br />

e) Personalísimo.<br />

DERECHO <strong>PENAL</strong> 9<br />

4. LOS CARACTERES DEL DERECHO <strong>PENAL</strong><br />

Edmundo MEZGER afirma, como los demás autores de la materia, la<br />

naturaleza pública del Derecho penal, en virtud de normar relaciones<br />

entre el individuo y la colectividad. 19 Si el Derecho público es el conjunto<br />

de normas que regula las relaciones en que el Estado interviene<br />

como entidad soberana, y el Derecho privado se ocupa exclusivamente<br />

de las relaciones entre los particulares, es claro que el Derecho penal<br />

integra una rama del Derecho público al establecer una vinculación directa<br />

entre el poder público y los particulares destinatarios de sus normas.<br />

20 A idéntica conclusión arriba JIMÉNEZ DE ASÚA, cuando reafirma<br />

el criterio de que el Derecho penal es un Derecho público, porque ex<br />

clusivamente el Estado es capaz de crear normas que definan delitos e<br />

impongan sanciones, en acatamiento al principio liberal: nullum cri-<br />

men, nulla poena sine lege. 21<br />

Se ha discutido largamente si el Derecho penal es constitutivo o es<br />

sancionador, aun cuando la opinión dominante se inclina a la segunda<br />

afirmación. Eduardo NOVOA hace notar que el calificativo de “secundario”,<br />

atribuido al Derecho penal, al negarle carácter constitutivo, ha<br />

despertado la repulsa de muchos penalistas, por creer que su natura-<br />

leza sancionadora lo coloca en un plano de inferioridad con relación<br />

a otras ramas del Derecho. “Por ello –dice NOVOA--, han tratado de<br />

demostrar que el Derecho penal es tan importante como cualquier<br />

Derecho constitutivo, arguyendo que él es autónomo en la determina-<br />

ción delos hechos punibles sometidos a sus sanciones, o como lo ex<br />

presan en términos que aún no hemos explicado, que es soberano en<br />

la acuñación de los tipos. El afán nos parece pueril. Que el Derecho<br />

penal sea sancionatorio y no constitutivo, no le resta ni categoría cien-<br />

mismo todo”, esto es, la norma, que con toda plenitud llega tanto a los particulares como a los<br />

jueces, de manera que ni unos ni otros desconocen su contenido, pues los particulares cono-<br />

cen la sanción que les espera en caso de infracción del precepto y los jueces “el precepto en<br />

cuanto presupuesto necesario de la pena (...)”. Derecho Penal. Parte General, p. 45. Editorial<br />

Témis, Bogotá, 1990. Segunda reimpresión de la Undécima edición.<br />

19 Tratado, I, p. 7.<br />

20 Cfr. CASTELLANOS TENA, ob. Cit., p. 20. Admitida la división tradicional de derecho público<br />

y derecho privado, el penal debe ser incluido, como una de sus ramas, en el derecho público,<br />

según afirmación de ANÍBAL BRUNO, pues pretende regular relaciones jurídicas entre los individuos<br />

y el Estado, para asegurar las condiciones de convivencia social, tutelando bienes jurídicos que<br />

interesan fundamentalmente a la colectividad organizada. Direito Penal (Parte General), I, Tomo<br />

1 o , p. 25 forense, Río.<br />

21 La ley y el delito, p. 21. Editorial Hermes, 2 a edición, 1954.

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