13.05.2013 Views

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

LA CULPABILIDAD 451<br />

Inferimos que la noción de imputabilidad requiere no sólo el<br />

querer del sujeto, sino además su capacidad de entendimiento, pues<br />

únicamente quien por su desarrollo y salud mental es capaz de<br />

representar el hecho, conocer su significación Y mover su voluntad al<br />

fin concreto de 'violación de la norma, puede ser reprochado en el<br />

juicio integrante de la culpabilidad. De tenerse presente la corriente<br />

psicológica, esa capacidad habrá de dar significación al nexo psíquico<br />

entre el hecho y SUautor.<br />

La Escuela Clásica fundamentó la responsabilidad en la<br />

imputabilidad moral y el libre albedrío, distinguiendo entre imputables<br />

e inimputables. "Todo el ingente edificio del clasicismo -escribe<br />

PUlGPEÑA-;toda la estructuracÍón Ybasamento de la legislación hasta<br />

ahora vigente en los pueblos cultos se ha apoyado en ese principio<br />

fundamental. Sólo puede responsabilizarse a una persona cuando sus<br />

actos han nacido de su libre albedrío, de su culpabilidad moral. No hay<br />

reproche, pues, ni sanción, ni castigo, ni pena, sino cuando el hombre<br />

consciente y voluntariamente, en virtud de su libertad y conciencia<br />

viola un precepto legal". 32<br />

Los positivistas negaron el libre albedrío proclamando el<br />

determinismo. El hombre es responsable social y no moralmente, de<br />

manera que imputables e inimputables deben responder, por igual, del<br />

hecho ejecutado y contrario al Derecho, haciendo la salvedad, respecto<br />

a los segundos, de su especial tratam~ento en sitios adecuados, ya<br />

como enfermos para su curación, o bien para su educación.<br />

José ALMARAZ, dentro de esa corriente positivista, ha estimado<br />

que la conciencia criminal, la voluntad libremente determinada Y la<br />

capacidad de entender y de querer son distinciones conceptuales de<br />

práctica inutilidad Y sutilezas verbales del concepto de la<br />

voluntariedad de los actos humanos. Recordemos que los positivistas<br />

niegan el libre albedrío resultándo1es irrelevante la distinción entre<br />

imputables e inimputables, pues como el propio FERRllo hizo notar,<br />

para establecer si un acto es delictuoso o no, el elemento decisivo es<br />

siempre el psíquico, pero elemento no en el sentido de una pretendida<br />

elección libre o libertad volitiva, o simple voluntariedad como<br />

fundamento de la culpa moral, sino en el sentido psicológico de la<br />

génesis de todo acto humano. Es preciso por ello analizarlo, expresa<br />

FERRl,no como criterio ético de distinción entre moralmente<br />

responsables e irresponsables, sino como condición jurídica del delito<br />

y sobre todo como índole de una personalidad más o menos antisocial<br />

y peligrosa en el autor del hecho conminado con una sanción<br />

represiva. 33<br />

__________<br />

32<br />

Derecho penal, n, p. 61, Madrid. 1955.<br />

33<br />

Relazione del Prometo, FERRI. Cfr. cit. en ALVARAZ: Tratado Teórico., Práctico de<br />

Ciencia Pena/'<br />

11. p. 377. 1948.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!