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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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DERECHO <strong>PENAL</strong> 5<br />

Para algunos autores, tal potestad viene a constituir más que un<br />

derecho, un deber del Estado. Juan DEL ROSAL apunta textualmente:<br />

“Esta potestad es en realidad, un deber del Estado para que las perso-<br />

nas y la vida comunitaria puedan cumplir sus fines propios.” 10<br />

Cuestión debatida hace largo rato es la relativa a la existencia de<br />

un derecho subjetivo del Estado para castigar (ius puniendi) y el problema<br />

ha tenido origen en los excesos de tal supuesto derecho en algunos<br />

Estados de tendencias totalitarias, razón que lleva a algunos autores a<br />

acentuar el carácter jurídico del Derecho Penal visto desde el ángulo<br />

subjetivo, en tanto otros lo privan de su condición de derecho propiamente.<br />

En este empeño, QUINTANO RIPOLLES afirma que el Derecho Pe-<br />

nal vale tanto como facultad o potestad para crear las normas y darles<br />

vida, según relata COUSINO MAC IVER, lo cual equivale a “prefijar delitos<br />

y penas, aplicándolas dentro de un marco jurídico; empero, las limitaciones<br />

de la anterior definición demuestran hasta qué punto implican<br />

un cercenamiento de la potestad soberana del Estado”, en tanto otros<br />

piensan que los derecho subjetivos van de la mano con la voluntad<br />

individual para gozar de los bienes jurídicos que el Derecho tutela,<br />

libertad de acción que no tiene el Estado, pues más que derecho tie-<br />

ne deberes respecto del castigo de los delincuentes (Luis COUSINO MAC<br />

IVER. Derecho Penal Chileno. Parte General. Vol. I, pp. 7-8, Editorial Jurídica<br />

de Chile, 1975). Desde BINDING, quien destacó el jus puniendi como<br />

un derecho subjetivo del Estado, estimándolo un derecho de obedien-<br />

cia, un gran número de destacados juristas se muestran partidiarios de<br />

su reconocimiento.. Así, ROCCO se refiere a un particular derecho de<br />

obediencia a los preceptos penales, en tanto GIUSPIGNI se muestra inclinado<br />

a sostener un derecho subjetivo de castigar indentificándolo<br />

con el derecho del Estado a su supervivencia, en el cual está presente<br />

la idea de considerar al delito como la conducta humana que <strong>of</strong>ende al<br />

derecho del Estado a la existencia y a la propia conservación (Diritto<br />

Penale Italiano, Vol. I, p. 159. Milano, 1947). En contra de tal criterio<br />

rompe lanzas Enrique FERRI, quien empieza por afirmar que la ley pe-<br />

nal provee a la defensa social, y de tal afirmación deriva, entre otras<br />

consecuencia, su potestad soberana, pues como quiera que la ley penal<br />

sus alcances, duración, derechos que afecta, etc. “Este instrumento de control social, que se<br />

denomina Derecho Penal, se vincula con comportamientos desviados” para los cuales el Estado<br />

(único titular del ejercicio de esta forma de control en las sociedades modernas) amenaza sanció-<br />

nes concretas”, sin que dichos comportamientos sean siempre materia de dicho derecho siendo<br />

un error identificarlos por ello con un comportamiento criminal: “Las sociedades realizan, por<br />

medio de órganos con competencia para ello y mediante procedimientos formales, una selección<br />

de comportamientos desviados que serán objeto del derecho penal”, el que desde esta perspec-<br />

tiva cumple (al igual que otros ordenamientos normativos) “con una función reparadora del<br />

equilibrio de un sistema social (...) perturbado por el delito” (Manual de Derecho Penal. Parte<br />

General, pp. 1-2, Editorial Témis, Bogotá, 1989. Reimpresión)<br />

10 Derecho Penal (Lecciones), p. 19, 2 a edición, Valladolid, 1954.

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