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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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necesidad, destacan con carácter esencial la situación de<br />

peligro.<br />

Jose ALMARAZ lo estima “una situación de peligro<br />

actual, grave e inminente, que forza a ejecutar una acción u<br />

omisión delictuosas para salvar un bien propio o ajeno”. VON<br />

LISZT lo considera “una situación de peligro actual a los<br />

intereses protegidos por el derecho, en el cual no queda otro<br />

remedio que la violación de los intereses de otro,<br />

jurídicamente protegidos”.<br />

2. HISTORIA<br />

Las leyes de Manu regularon algunos casos de estados de<br />

necesidad: el robo defamelico y el falso testimonio, el primero<br />

para superar el<br />

________<br />

1 Tratado Teórico y Practico de Ciencia Penal, II, p. 547, México, 1948.<br />

2 Tratado de Derecho Penal, II, 352, Madrid, 3ª edición. Trad. Luis JIMENEZ DE ASUA.<br />

383<br />

384 MANUAL DE DERCHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

Peligro representado por el hambre y el segundo como medio de<br />

salvación de un Brahaman. 3<br />

Algunas leyes romanas, como la Aquilea y la Rodia de Jactu,<br />

se refirieron a estados de necesidad, 4 autorizando los daños a la casa<br />

vecina como medio para salvar la propia, así como la pérdida de la<br />

mercadería, mediante su abandono en el mar, cuando se trataba de<br />

evitar el naufragio del barco.<br />

El principio de que la necesidad no tiene ley, dice<br />

CARRANCÁ Y TRUJILLO, fue esencial en el Derecho germánico, el<br />

cual “amparó estados de necesidad principalmente relativos a viajeros,<br />

indigentes y mujeres embarazadas. En el derecho canónico se<br />

reconoció, asimismo, amplísima justificación a la necesidad: quod non<br />

est licitum necessitas facit licitum”. 5<br />

Las partidas, en sus libros 12 y 8, Títulos 15 y 27,<br />

respectivamente, recogieron dos casos de estados de necesidad: el que<br />

autorizaba a destruir la casa del vecino para evitar la propagación del<br />

fuego que amenazaba destruir la casa propia y el apoderamiento de lo<br />

necesario, sin mandato del dueño, para calmar el hambre, situación<br />

también recogida en el artículo 166 de la constitución Criminal de La<br />

Carolina (1532).<br />

3. TEORÍAS QUE PRETENDEN FUNDAMENTAR<br />

EL ESTADO DE NECESIDAD<br />

a)Los antiguos juristas, como PUFFENDORF, trataron de encontrar el<br />

fundamento de esta justificante en el llamado derecho natural,

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