13.05.2013 Views

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

EL CUMPUMIENTO DE UN DEBER Y EL EJERCICIO DE UN DERECHO 417<br />

encuentra debidamente determinado en relación con la naturaleza de la<br />

función que se ejerce y el fin que la propia ley señala. Es generalmer,lte<br />

admitido que esta causa de justificación comprende la realización de t9'do&<br />

aquellos medios, inclusive los violentos, que son "racionalmente necesarios"<br />

para dar satisfacción al fin expresado por la ley. Por otra parte, sólo en forma<br />

objetiva, mediante el examen de los hechos, es posible al juzgador poder<br />

realizar el juicio de valoración que habrá de recaer sobre la conducta o el<br />

hecho imputado; únicamente mediante tal proceso puede llegarse a conocer si<br />

el proceder es jurídico o antijufídico. Sf ~1 cumplimiento estricto del deber<br />

imponía al acusado la obligación de mproceder aun usando de medios<br />

violentos, pero racionalmente necesarios" a la satisfacción del fin expresado<br />

por la ley, objetivamente su conducta,;np puede ser antijurídica por ser lícita<br />

desde su inicio y no atentar contra la norma implícita en el precepto que<br />

sanciona el delito cometido. En otras palabras, si el proceder del acusado<br />

constituyó el medio racionalmente necesario para cumplir con el fin de la ley,<br />

que le imponía un deber cuyo cumplimiento le era imperativo, objetivamente,<br />

el resultado producido no es constitutivo de delito. Y si en orden al principio<br />

de primacía y, prelación lógica, hemos concluido en que el proceder es lícito<br />

por ser jurídico, no cabe hacer examen del aspecto subjetivo del delito por no<br />

haber lugar ajuicio alguno de reproche en cuanto a la culpabilidad."<br />

Amparo directo 2392/57. Fallado el 22 de julio de 1958. 5 votos.<br />

Ponente:Agustíg Mercado Alarcón. Primera Sala, Semanario Judicial de la<br />

Federación, Sexta Epoca, Volumen XIII, Segunda Parte, página 53<br />

(IUS:263855).<br />

"CUMPLIMIENTO DE UN DEBER CoMo EXIMIENTE PUTATIVA. La eximiente putativa<br />

se presenta por una errónea e invencible representación, en el agente, al<br />

considerar que obra al amparo de una determinada causa de licitud,<br />

anulándose así la culpabilidad como elemento del delito. La excluyente de<br />

cumplimiento del deber puede amparar tanto el medio ejecutado como el<br />

resultado que se produzca y que expresamente autorice la ley. De acuerdo con<br />

su naturaleza jurídica, la justificante de cumplimiento de un deber por parte de<br />

agentes de la autoridad, se presenta cuando el agente actúa, en ejercicio de su<br />

función, usando un medio racional a tal fin, por la necesidad imperiosa de<br />

superar la violencia que se ejerce contra él o terceros, o bien para vencer la<br />

resistencia opuesta al cumplimiento de un mandato de autoridad. En tales<br />

condiciones, es inexistente la eximiente putativa de cumplimiento de un<br />

deber, cuando el error versa tan sólo en el hecho de que el agente actúa en<br />

cumplimiento de un deber, sin comprender dicho error también la falsa representación<br />

so.bre la agresión que supuestamente origina el cumplimiento y que<br />

el sujeto estima adecuada para justificar su proceder." .<br />

Amparo directo 5529/81. Fallado el 11 de enero de 1984. Unanimidad de<br />

cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: José Jim~nez<br />

Gregg. Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca,<br />

Volúmenes 181-186, Segunda Parte, página 25 (IUS: 234230).<br />

"CUMPLIMENTO DE UN DEBER EN EJECUCIÓN DE oRDEN SUPERIOR, EXCLUYENTE DE<br />

RESPoNSABILIDAD INOPERANTE DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). La excluyente<br />

de responsabilidad de cumplimento del deber en .ejecución de orden superior<br />

prevista en la fracción V, del artículo 12 del Código

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!