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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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LA PUNIBILIDAD Y LAS EXCUSAS ABSOLUTORIAS 573<br />

tes a la aplicación o inaplicación de las primeras. Estas crean delitos y<br />

se integran mediante el precepto y la sanción. A través del precepto se<br />

dirige un mandato o una prohibición a los particulares destinatarios de<br />

ellas, estatuyéndose deberes de obrar o de abstenerse cuya exigencia<br />

es posible en virtud de la coacción derivada de la sanción integrante de<br />

las normas de este tipo. La obligación jurídica de cumplir con el deber<br />

impuesto, sólo es debida a la amenaza de sanción a la contraria impone<br />

la propia norma.<br />

Por esta razón, como hemos venido sosteniendo en la<br />

cátedra con absoluto convencimiento la norma que pretende imponer<br />

una obligación, a través de un mándalo o una prohibición, sin ligar a<br />

ellos la amenaza de una pena (sanción penal), pierde su eficacia y se<br />

convierte en una norma puramente declarativa. Preténdese refutar el<br />

anterior argumento afirmando que aun cuando se admitiera la<br />

necesidad de la sanción para integrar la norma jurídico penal primaria,<br />

ello no conduce a considerar esencial la punibilidad en el delito, pues<br />

éste no se identifica con la norma. 11<br />

Es cierto que el delito, como una conducta o hecho dados en<br />

mundo fáctico no se identifica con la norma jurídica que prescribe<br />

determinado proceder humano, pero a nuestro juicio resulta incontrovertible<br />

que la conducta prohibida ha sido determinada por el<br />

derecho y éste constituye la razón de ser del delito como suceso, pues<br />

los actos de los hombres muestran en tal caso inconformidad con aquí<br />

cayendo por ello bajo el campo de regulación de sus normas. Quien<br />

mata injusta y culpablemente a un semejante; quien se apodera<br />

injustamente de la cosa ajena, realiza actos condicionantes de la pena,<br />

por cuanto las normas que sancionan el matar y el robar establecen una<br />

relación entre la conducta o hecho previsto y el acto coactivo del Estado.<br />

Decir que la pena es la consecuencia del delito es del todo<br />

correcto, pero no debe confundírsela con la punibilidad, elemento<br />

constitutivo del delito, por cuanto es fuente de la obligatio juris. En<br />

consecuencia, negamos la existencia de delitos no punibles, expresión<br />

equívoca con la cual se pretende, entre otros argumentos, hacer valer el<br />

punto de vista negativo del carácter esencial de la punibilidad en el<br />

delito. Es la expresión, atribuida a Luís SILVELA (El Derecho Penal<br />

estudiado su principios y en la legislación vigente en España) tiene su<br />

fundamento en la tesis sustentada por el autor respecto a la noción del<br />

delito conforme al Código español de 1870, según lo observa José<br />

Arturo Rodríguez Muñoz, comentarista del Tratado de MEZGER, pues<br />

el artículo 8 de ese ordenamiento, que describía las eximentes,<br />

expresaba en su encabezado: "No delinquen y, por consiguiente, están<br />

exentos de responsabilidad penal", mientras las excusas absolutorias a<br />

las cuales SILVELA se<br />

_________<br />

11 Cfr. Fernando CASTELLANOS: Lineamientos Elementales de<br />

Derecho Penal, p 132, nota 12, 10ª edición, 1976. La punibilidad y su ausencia, p.<br />

415, Criimnalia, XXVI, 1960.

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