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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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408 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

antijuridicidad de la conducta o del hecho, pero la autoriz.ación extra o<br />

contra legem no tiene la virtud de hacer dicha conducta o hecho<br />

conformes con el Derecho.<br />

La facultad o autorización concedida requiere:<br />

12 Que derive de una autoridad;<br />

22 Que ésta actúe dentro del marco de su competencia, y 32 Que la<br />

autorización reúna los requisitos legales.<br />

El artículo 194, fracción 1, del Código Penal Federal sanciona<br />

como delito contra la salud, con prisión de diez a veinticinco años }'<br />

de cien hasta quinientos días multa, al que "produzca, transporte, trafique,<br />

comercie, suministre aún gratuitamente o prescriba alguno de los<br />

narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización<br />

correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud". De acuerdo<br />

al precep~o, las conductas descritas son delictivas y por tanto punibles<br />

cuando el agente las realice "sin la autorización correspondiente a que<br />

se refiere la Ley General de Salud", de manera que tales actividades<br />

serán lícitas cuando se realicen mediante autorización especial,<br />

extendida por la autoridad competente, conforme a los requisitos<br />

fijados por las leyes sanitarias (Código de Salud, Tratados<br />

Internacionales, etc.).<br />

4. EL DERECHO DE CORRECCIÓN<br />

Hasta ciertos límites encontró justificación, en la ley penal, el resultado<br />

lesivo consecuencia del llamado derecho de corrección. El artículo<br />

294, cuyo texto quedó derogado mediante Decreto publicado en el<br />

Diario Oficial de la Federación de 13 de enero de 1984, declaraba<br />

impunes "las lesiones inferidas por quienes ejerzan la patria potestad o<br />

la tutela, y en ejercicio del derecho de corregir" si fueren de las<br />

comprendidas en la primera parte del artículo 289, o sea de las que no<br />

ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días,<br />

siempre que el autor no abusare de su derecho, corrigiendo con<br />

crueldad o con innecesaria frecuencia. El derecho de corregir<br />

encuentra su fuente, tanto respecto a quienes ejercen la patria potestad<br />

como la tutela, en los artículos 423 y 577 del Código Civil, el primero<br />

al expresar que "quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores<br />

bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de<br />

observar una condueta que sirva a éstos de buen ejemPlo", facultad<br />

que "no imPlica infligir al menor actos dejuerza que atenten contra su<br />

integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el<br />

artículo 323 ter de este Código", en tanto el segundo hace extensiva<br />

dicha facultad a los que ejercen la ty.tela sobre un incapacitado. En<br />

ambas situaciones, el derecho de corrección fundaméntase en la<br />

obligación, impuesta por los artículos 422 y 537-1 de la ley civil, de<br />

educar a la persona sujeta a la patria potestad o

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