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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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5 Principii Generali di Diritto Pénale, I, p. 291, Napoli, 1877. Trad. it. Enrico FEO. Cfr. cit. en<br />

LUZÓN DOMINGO: Tratado de la Culpabilidad y de la Culpa Penal, p. 189, Barcelona, 1960.<br />

504 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

tos de objetiva y subjetiva, con la infracción de determinados<br />

preceptos de Derecho Penal. 6<br />

En nuestro medio, Ignacio VILLALOBOS expresa que en términos<br />

generales, se dice que una persona tiene culpa cuando obra de tal manera<br />

que, por su negligencia, su imprudencia, su falta de atención, de<br />

reflexión, de pericia, de precauciones o de cuidados necesarios, se<br />

produce una situación antijurídica típica no querida directamente ni<br />

consentida por su voluntad, pero que el agente previo o pudo prever y<br />

cuya realización era evitable por él mismo, 7 pero al describir los<br />

elementos de la culpa destaca que la realización de aquello que hace al<br />

acto típicamente antijurídico, se debe a- negligencia o imprudencia,<br />

puesto que los demás términos empleados en la definición (falta de<br />

atención, reflexión, de precauciones, etq.) no tienen un contenido<br />

autónomo por constituir formas mediante las cuales se manifiesta la<br />

negligencia o la imprudencia. 8<br />

c) Teoría de la causalidad eficiente. Tratando de encontrar la noción<br />

de la culpa, fuera de la previsibilidad, STTOPATO elabora la teoría<br />

de la causalidad voluntaria eficiente, la cual encuentra apoyo, según la<br />

opinión de MAGCIORE, en dos criterios de naturaleza diversa. El<br />

primero consistente en la causalidad eficiente, por cuanto se pone<br />

voluntariamente la actividad como causa, al escoger el hombre en<br />

forma libre los medios de acción, de manera que responderá del<br />

resultado por haber sido su causa voluntaria eficiente, sin importar el<br />

no haber podido preverlo o que tal resultado fuera previsible con más o<br />

menos facilidad. El hecho de haber causado el evento voluntariamente,<br />

por haber escogido libremente la actividad que ha sido su causa, hace<br />

al hombre responsable y lo somete a la represión social. El segundo<br />

criterio, cuya conjugación con el anterior hace posible la incriminación<br />

por culpa, consiste en haber obrado con medios no conformes al derecho.<br />

Las ideas anteriores son resumidas por STTOPATO en la siguiente<br />

forma: "El resultado dañoso y contrario al Derecho es punible, cuando<br />

es el producto inmediato o mediato de un acto voluntario del hombre,<br />

acto que, aunque no estuviera dirigido a un fin antijurídico, se ha<br />

realizado con medios que no se demuestran conformes con la idea del<br />

Derecho". 9<br />

Las deficiencias de esta teoría saltan a la vista. Siendo una teoría<br />

de la causalidad, tiende a resolver la responsabilidad culposa desde un<br />

punto de vista material. Si se atendiera únicamente a la constatación<br />

del nexo de causa a efecto entre la conducta humana y el evento<br />

punible, haríase innecesario comprobar la culpabilidad (subjetividad)<br />

__________<br />

6 Cfr. cit. en LUZÓN DOMINGO, loe. cit.<br />

7 Derecho Penal Mexicano, p. 298, Editorial Porrúa, S. A., México, 1960.<br />

8 Ob. cit., p. 299.

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