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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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448 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

Autores como MASSARI y MARSICH distinguen entre<br />

presupuestos generales y presupuestos particulares del delito. Al<br />

aceptar tal distinción se ha argumentado que, siendo el delito un hecho<br />

surgido del hombre, no puede' tener realidad sin la preexistencia de un<br />

sujeto imputable.PORTE PETIT clasifica los presupuestos en<br />

generales y especiales e invocando a MASSARI y a PETROCELLI<br />

señala, como presupuestos generales del delito, tanto a la norma penal,<br />

como al sujeto; al bien tutelado y a la imputabilidad. 26<br />

JIMÉNEZ De Asúa, al definir el delito lo estima "un acto<br />

típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones<br />

objetivas de punibilidad, imputable a un hombre y sometido a una<br />

sanción", otorgando a la imputabilidad el carácter de elemento integral<br />

del mismo. "Los escritores alemanes -dice el jurista español-,<br />

acostumbran tratar<br />

________________________________________________________<br />

hipertr<strong>of</strong>iaría innecesariamente el capítulo de la capacidad psíquica para e! delito que, a guisa de<br />

corte longitudinal en la teoría, vemos que funciona en cualquiera de sus estratos: allí donde se<br />

requiera 'algo' de subjetivo, se requerirá también una particular capacidad". Teoría del Delito, p.<br />

585, Ediar editora, Buenos Aires, 1973. 26 Apuntes de la Parte General del Derecho Penal, pp.<br />

135 Yss. La idea de considerar a la imputabilidad como un presupuesto del delito, descansa<br />

fundamentalmente en la circunstancia de estimada como un atributo del sujeto, quien preexiste en<br />

e! orden natural a su hecho y por ende al delito mismo. Desde tal punto de vista, la posición que<br />

sostiene la identidad de la imputabilidad como un presupuesto general del delito, sólo es<br />

sostenible formalmente y ello en caso de aceptarse la categoría de los presupuestos, lo cual ha<br />

sido puesto en duda con harta frecuencia. En efecto, se ha dicho que ex-ante todo puede ser<br />

considerado como presupuesto del delito: norma penal, sujetos, medios comisivos, etc., en tanto<br />

ex-post "todo se compenetra en el delito y por ello resulta difícil separar el presupuesto del<br />

elemento constitutivo". Idéntica crítica se hace a la estructura de MARSICH, al reprocharle el<br />

confundir delito con hecho, pues si bien en éste se presuponen los sujetos, activo y pasivo, la<br />

norma, el bien tutelado, etc., no es adecuado identificar ambas nociones, dado que el hecho es uno<br />

de los elementos constitutivos del delito, y si bien como fenómeno fáctico presupone la existencia<br />

de! sujeto que lo produce', éste resulta ser ajeno al concepto de hecho como parte esencial del<br />

delito, pues de aceptarse la autonomía del concepto de presupuesto, tendría que aceptarse,<br />

igualmente, que la imputabilidad es presupuesto de! hecho, presupuesto de la tipicidad,<br />

presupuesto de la antijuricidad y así sucesivamente. Si se quiere considerar la imputabilidad como<br />

presupuesto del delito, razona BETTIOL, puede seguir haciéndose, siempre que se advierta que<br />

tal sistematización tiene un carácter meramente lógico-formalista, pues en terreno más sustancial,<br />

el de la noción normalivo- teleológica de la culpabilidad, el problema cambia de aspecto, siendo<br />

la imputabilidad un dato psicológico sustancial que el juez debe determinar para formular su<br />

juicio de reproche al autor del hecho lesivo; aún tratándose de casos de responsabilidad objetiva,<br />

aduce BETIIOL, existe el juicio de culpabilidad aunque éste es de carácter anormal, en cuanto no<br />

se toma en cuenta la <strong>prueba</strong> de la demostración del nexo psicológico entre el hecho y su autor,<br />

dado que para tal fin basta el sujeto imputable y la acción voluntaria. Después de razonar lo<br />

anterior, BETIIOLconcluye, con absoluta lógica y razón, que se puede considerar la<br />

imputabilidad desde un punto de vista formal, antes de la perpetración del delito, como<br />

presupuesto de éste, pero desde el punto de vista del diagnóstico, ya no sucede lo mismo, pues se<br />

trata de un elemento del juicio de culpabilidad. Derecho Penal (Parte General), p. 359, Editorial<br />

Témis, Bogotá, 1965. A la anterior crítica, podemos añadir la consideración siguiente: existiendo<br />

una íntima vinculación entre la imputabilidad y el acto ejecutado, no es posible en un orden<br />

lógico, referirse a algo preexistente y condición de! delito, pu..s no debe olvidarse que éste es,<br />

fundamentalmente, un fenómeno jurídico y como tal es el hombre quien constituye su causa de<br />

interés para el derecho; por ello se ha dicho que la imputabilidad es un atributo de la persona<br />

como autora de la conducta que produce el resultado y que sólo puede ser importante dicho<br />

atributo o capacidad, en el momento mismo en qUf' la conducta o acción se verifica.

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