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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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600 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

en él el comienzo de ejecución. Aun en casos de esa naturaleza, la<br />

precisión de que están encaminados a la consumación del delito no<br />

variarásu estimativa como preparatorios en razón de la ausencia de<br />

peligro actual. Pero es más, también los actos representativos de un<br />

comienzo de ejecución y por tanto de un peligro actual, pero en forma<br />

contingente, seguirán siendo estimados preparatorios por no ser<br />

unívocos, es decir, por no revelar en forma unívoca (no equívoca) la<br />

intención del agente. 24<br />

Al concepto de idoneidad del acto agrega CARRARA el carácter<br />

no equívoco o unívoco del propio acto para estimado como comienzo<br />

de ejecución, modificando posteriormente la idea del acto preparatorio<br />

en función de los sujetos de la relación. Es acto preparatorio el que se<br />

desenvuelve y permanece en la esfera del sujeto activo; es acto<br />

ejecutivo el que trasciende esa esfera e invade o se desenvuelve en la<br />

del sujeto pasivo, entendiéndose por tal no sólo a la persona física sino<br />

también a las cosas sobre las cuales recaen los actos. 25<br />

El artículo 56 del actual Código italiano fue evidentemente<br />

redactado con el propósito de eludir el término '.'comienzo de<br />

ejecución", pretendiéndose con ello evitar el problema-de la distinción<br />

entre actos preparatorios y actos ejecutivos, como si con-olvidarse de<br />

ella se suprimiera esa distinción real. Después de largos años de<br />

vigencia del precepto, los tribunales, siguen aplicando los conocidos<br />

criterios de distinción entre unos y otros actos, de donde el problema<br />

que se pensóevadir sigue presentándose. A esta conclusión llegan los<br />

autores del proyecto preliminar del Código penal de 1949, en sus<br />

comentarios al artículo 31 del proyecto cuando, entre otras cosas,<br />

opinan que "con la norma del artículo 31 del proyecto se da, el mayor<br />

realce posible al punto' fundamental de que no basta para que exista<br />

tentativa punible, la subsistencia de los actos, aunque sean causalmente<br />

necesarios e idóneos como lo son precisamente los actos de<br />

preparación, sino que se necesitan actos de ejecución del delito,<br />

queriendo con ello significar que<br />

____________<br />

24 Para CARRARA el acto externo, constitutivo del conato, tiene como primer carácter su<br />

univocidad, que lo distingue del mero acto preparatorio, por manifestar indudablemente su<br />

dirección a un delito dado; pueden por tanto castigarse como conatos "porque existe en<br />

ellos el carácter de ejecutivos y el peligro actual". El segundo carácter del acto .externo es su<br />

idoneidad o aptitud de conducir al fin perverso, de tal manera que "los actos in idóneos no<br />

pueden, pues, imputarse como delito al pretendido tentador. Si la inidoneidad existió,en los<br />

primeros momentos de la acción, cesa toda imputación de los actos como conatos, porque ellos<br />

carecieron enteramente de pelígro. Si existió en los sucesi:vos, queda la imputación de los ántecedentes<br />

cuando éstos sean susceptibles de ello". Programa, parágrafos 358 y 360.<br />

25 Ramón PALACIOS expresa que CARRARA varió substancialmente su doctrina anterior<br />

"para enunciar la que titula ataque a la esfera juridica de. la víctima. Para alcanzar el distingo propuesto,<br />

separó los actos consumativos de los preparatorios y de los ejecutivos". Citando entre<br />

otras la opinión de MAssARI, destaca el autor mexicano que esa distinción apenas puede ser<br />

válida tratándose de los delitos con un objeto material, mientras su inutilidad sálta a la vista en<br />

aquellos en los cuales falta ese objeto. Ob. cit., pp. 88 Y ss., nota 27. .

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