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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD 723<br />

de lenocinio, el cual se caracteriza por la explotación habitual del cuerpo<br />

de una persona por medio del comercio carnal, lo cual implica que<br />

el agente se mantenga de ese comercio u obtenga de él un lucro<br />

cualquiera.<br />

La habitualidad no nace precisamente de la comisión de un delito<br />

habitual, sino de la comisión de varios delitos idénticos o de igual<br />

especie que prevalecen, como lo precisa el artículo 21 del Código<br />

Penal, de la misma pasión o inclinación viciosa, en cuyo caso el<br />

reincidente que comete un nuevo delito será considerado delincuente<br />

habitual "siempre que las tres infracciones se hayan cometido en un<br />

período que no exceda de diez años". Comentando el precepto,<br />

CARRANCÁ y TRUJILLO encuentra en él un elemento subjetivo en<br />

la referencia típica a la misma pasión o inclinación vicios a, que no es<br />

sino "una tendencia específica a delinquir", considerando que tal<br />

elemento subjetivo es importante como síntoma de peligrosidad, 11<br />

como ocurre en el violador que impulsado por su misma pasión comete<br />

reiteradamente la cópula violenta sin consentimiento de su víctima, o<br />

del ladrón pr<strong>of</strong>esional y no de ocasión que roba constantemente como<br />

un modus vivendi. Estos delincuentes habituales, como lo expresa<br />

Enrique FERRI, si bien no presentan los caracteres antropológicos del<br />

criminal nato (o los presentan de vaga manera), cometido el primer<br />

robo, ordinariamente a edad temprana y casi exclusivamente contra la<br />

propiedad, impulsados generalmente por la relajación moral que les es<br />

propia ya la que contribuyen las circunstancias y el medio corrompido,<br />

persisten en el delito, adquiriendo el hábito crónico y hacen de él una<br />

verdadera pr<strong>of</strong>esión".<br />

Las reglas relativas a la reincidencia y a la habitualidad,<br />

contenidas en los artículos 20 y 21 ya comentados, son aplicables por<br />

disposición de la ley a los casos en que "uno sólo de los delitos o<br />

todos, queden en cualquier momento de la tentativa, sea cual fuere el<br />

carácter con que intervenga el responsable", según reza el artículo 22.<br />

Se justifica, hemos escrito en el pasado, la operancia de la agravación<br />

de la pena que conllevan tanto la reincidencia como la habitualidad,<br />

en atención a la tentativa, dado que ésta abarca o comprende hechos<br />

que, al igual que los consumados, son considerados punible, aún<br />

cuando aquéllos queden en el ámbito de los actos ejecutivos, pues la<br />

política criminal que permite sancionar la reincidencia y la<br />

habitualidad respecto a los delitos consumados, encuentra igual<br />

aplicación respecto de hechos que quedan en un estrado anterior a la<br />

consumación, debiéndose en todo caso seguirse las normas que regulan<br />

aquellas instituciones jurídicas.<br />

Por último, es pertinente hacer notar que, siguiendo la corriente<br />

adoptada por otros códigos de origen extranjero, la legislación penal<br />

mexicana hace inaplicables las normas agravadoras de penalidad rela<br />

11 Código Penal Anotado, p. 155, Vigésima primera edición, Editorial Porrúa, México, 1998.

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