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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO 691<br />

En fin, MAGGIORE las clasifica, en relación con los elementos del<br />

delito, en objetivas y subjetivas, subdividiendo las circunstancias<br />

objetivas en: cualitativas (concernientes a la naturaleza y especie del<br />

delito), instrumentales (referente a los medips), materiales<br />

(concernientes al objeto), temporales (relativos al tiempo), espaciales<br />

(inherentes allugar), consecuentales (referidas al daño o peligro<br />

consiguientes al delito) y personales (relativas a las cualidades del<br />

agraviado o del sujeto pasivo secundario), y por cuanto a las<br />

circunstancias subjetivas las subdivide en intencionales (relacionadas<br />

con la intensidad del dolo o de la culpa), personales (incidencia,<br />

imputabilidad, tendencia a delinquir, condiciones y cualidades<br />

personales) e interpersonales (relativas a las relaciones entre el<br />

culpable y el agraviado, como el parentesco, domésticas, cohabitación,<br />

etc.). En cuanto al efecto que. producen, las clasifica en circunstancias<br />

atenuantes y circunstancias agravantes en 10 que a responsabilidad y<br />

pena correspond~. En la relación cronológica del delito, las<br />

circunstancias pueden ser: antecedentes (antes de la ejecución d.el<br />

delito y vinculadas con la misma, como la premeditación y la previsión<br />

del evento en los delitos culposos), y concomitantes (como el uso de<br />

servicio y consiguientes, señalando la separación de}. daño antes del<br />

juicio). En relación a su extensión, las circunstancias las clasifica en<br />

comunes (valen en relación a todos los delitos) y especiales (se<br />

consignan en cada delito y no en la parte general del Código). En<br />

razón del conocimiento del agente, las circunstancias pueden ser:<br />

conocidas, desconocidas y errÓneamente supuestas o putativas, y, por<br />

último, en cuanto al número en que se presentan, las circunstancias<br />

son simPles (cuando en el delito concurre una sola circunstancia),<br />

concurrentes (en el delito concurren varias circunstancias) y comPlejas<br />

o compuestas (cuando una circunstancia genérica en relación a otra,<br />

comprende en todo o en parte los elementos de esta última) . 13<br />

Sin pretender una clasificación de las circunstancias recogidas en<br />

nuestro derecho positivo penal, nos permitimos destacar las siguientes,<br />

en relación a nuestra legislación federal:<br />

ATENUANTES:<br />

a) Imputabilidad disminuida, a la que se refiere el artículo 15, fracción VII, en<br />

relación con el artículo 69 bis, cuyo contenido es el siguiente: "Art. 15. El delito se<br />

excluye cuando: VII (oo.) la capacidad a que se refiere el párrafo anterior sólo se<br />

encuentre considerablemente disminuida se estar a lo dispueslo en el artículo 69 bis<br />

de este Código". "Art. 69 Bis. Si la capacidad del autor, de comprender el carácter<br />

ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, sólo se encuentra<br />

disminuida por las causas señaladas en la fracción VII del artículo 15 de<br />

_______<br />

13 Derecho Penal, 11, pp. 10 a 12, Editorial Témis, Bogotá 1989. Trad. JoséJ. ORTEGA TORRp;.

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