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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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EL CONCURSO DE DELITOS 661<br />

c) Identidad de lesión jurídica. No obstante que algunos autores<br />

hablan de violación a un mi!!mo precepto penal o de identidad de<br />

norma, de bien jurídico, de unidad de tipo, etc., hemos preferido la<br />

expresión identidad de lesión jurídica que, por su latitud, puede comprender<br />

la idea que entraña directa referencia a la norma incriminadora,<br />

así como al bien jurídico tutelado. .<br />

Se ha discutido sobre el correcto alcance de la unidad de la lesión<br />

jurídica. Así, mientras algunos han querido ver en ella un carácter restrictivo<br />

de la continuación, otros sostienen una mayor comprensión de<br />

casos en los que no resulte indispensable una nueva determinación<br />

criminal. Puede, pues, sostenerse la existencia de continuidad en el<br />

delito cuando, aun tratándose de tipos distintos, aunque subordinados<br />

(robo y robo con violencia) exista vinculación entre las diversas<br />

acciones realizadas, a virtud de la unidad de propósito o determinación<br />

delictuosa. 20<br />

______________________________________________________<br />

sostuvo B. ALIMENA al expresar que la identidad de resolución criminosa implica una determinación<br />

única y por tanto una misma volición, "sin que importe que la volición, única en la<br />

conciencia del reo, actúe, a veces, de manera discontinua", con lo cual se identificaba el elemento<br />

psicológico del delito continuado con el dolo. "Pero bien mirado el asunto -expresa textualmente<br />

BE1TIOL-, si es cierto que el delito continuado se resuelve en una hipótesis de concurso real, de<br />

allí se deriva que todo delito debe estar animado por una resolución propia e independiente, que<br />

podrá identificarse con el dolo cuando se trata de delitos dolosos y podrá asumir la forma de la<br />

culpa en los culposos. No excluimos, en realidad, la posibilidad de admitir continuación también<br />

en los delitos culposos. Si el designio criminoso no se identifica en las resoluciones particulares<br />

que están en la raíz de todo delito en continuación, debe considerársele, entonces, como un lazo<br />

psicológico que vincula las concretas voliciones particulares... Sostenemos, pues, que en el<br />

concepto de designio criminoso, es determinante el elemento intelectivo, ya que debe<br />

entendérseles como un esbozo, como un programa que el agente ha ideado y que desea realizar<br />

sucesivamente en épocas y lugares distintos y también en perjuicio de sujetos diferentes. Lo que<br />

importa es que el designio criminoso permanezca idéntico, porque si el agente cambia el<br />

programa, si se determina en virtud de otros fines con métodos distintos de los que había<br />

dispuesto, no podrá hablarse de identidad de designio y también desaparecerá la unidad que<br />

caracteriza al delito continuado". Derecho Penal. Parte General, pp. 559-561. Editorial Témis,<br />

Bogotá, 1965. Trad. Dr. José Luis PAGANO.<br />

20 "Lo importante -dice SOLER- es el modo de violar la ley. Así, existirá continuación entre<br />

hurto simple y hurto calificado, puesto que este último está con el primero en una relación de<br />

minus-plus. En cambio, no debe admitirse continuación cuando la incriminación principal varía,<br />

como por ejemplo si primero se hurta y luego se estafa." Derecho Penal Argentino, III, p. 352,<br />

Buenos Aires, 1951. En idéntico sentido BETTloL, al propalar el criterio de que la primera parte<br />

del artículo 81 del Código Penal Italiano estatuye que las acciones pueden perpetrarse aun en<br />

tiempos distintos y en lugares diversos, siendo necesario sin embargo que la penalidad de<br />

acciones u omisiones determine una pluralidad de violaciones a la misma disposición legal,<br />

aunque sea de distinta gravedad; para lo cual aduce que la misma disposición legal no equivale al<br />

mismo artículo de un ordenamiento jurídico, dado que si así fuese "no sería posible la continuación<br />

entre uil hurto tentado y uno consumado, entre un hurto simple y uno agravado, entre<br />

uno común y otro militar... Es preciso, pues -sigue diciendo-, para determinar qué. se entiende por<br />

la 'misma disposición' legal, atender a la identidad del precepto jurídico, de la orden que puede<br />

encontrarse especificada en una multiplicidad de disposiciones legales distintas, sin que por ello<br />

éstas deban considerarse 'diversas', para excluir la figura de la continuación. La orden no hurtar<br />

se halla específicamente en la disposición del artículo 624, en la del artículo 625 yen la del<br />

articulo 262 del C. P. Mil., por lo que podrá haber continuación entre un hurto simple y uno<br />

agravado, entre uno común y otro militar". Ob. cit., p. 558-559.

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