13.05.2013 Views

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

686 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

del delito, las estima como factor influyente en la determinación de la<br />

pena, teniendo por objeto una mayor precisión del injusto" al estar<br />

dirigidas "a una mayor consideración graduacional de las valoraciones<br />

que lo componen e igualmente, en relación al sujeto responsable, se<br />

trata de una mejor graduación de su responsabilidad sobre la base de<br />

determinar las circunstancias que han influido en su conciencia y en<br />

sus estados motivacionales". 3<br />

2. LOS ELEMENTOS DEL DELITO Y LAS CIRCUNSTANCIAS DEL<br />

DELITO<br />

En múltiples ocasiones determinadas circunstancias se adicionan a un<br />

tipo particular para crear un delito agravado o atenuado en su penalidad,<br />

transformando sus elementos constitutivos, dando nacimiento a<br />

aquella clasifkación en orden al tipo, que distingue entre los tiPos<br />

especiales, cualificados o privilegiados, según agraven o atenúen la<br />

punibilidad del hecho descrito en ellos, y los tiPos complementados y<br />

subordinados en que la circunstancia adicionada al tipo básico hace<br />

agravar o atenuar la pena (cualificados o privilegiados). La<br />

fundamental diferencia entre tales tipos radica en que el tiPo especial<br />

(cualificado o privilegiado) es un tiPo autónomo e independiente, en<br />

tanto el tiPo comPlementado, formado con los elementos del tipo<br />

básico, al que se adiciona alguna circunstancia, se convierte en esa<br />

virtud en un tiPo subordinado a aquél, agravando o atenuando la pena<br />

según el caso. Antes de la reforma penal de 1993, publicada en el<br />

Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 1994, el hecho de<br />

privar de la vida a la madre, al padre o a cualquier ascendiente<br />

consanguíneo en línea recta, constituía el delito de<br />

______<br />

3 Manual de Derecho Penal. Parte General, p. 361, Tercera edición, Editorial Ariel,<br />

Barcelona, 1989. ]IMt.NEZ DE MÚA, con certero juicio, después de definir a la circunstancia<br />

como "todo lo que modifica un hecho o un concepto sin alterar su esencia", agregando que<br />

circunstancias atenuantes y agravante s son modificativas de la responsabilidad, sin suprimir<br />

ésta, ya que el quid del problema es la "medida de la sanción", estima que la valoración mayor o<br />

menor de lo objetivo o subjetivo del delito dependerá "del prevalecimiento, en las funciones de la<br />

pena, de la prevención general o de la especial", interesando a la primera el bien jurídico<br />

vulnerado, cuya salvaguarda se intenta en lo futuro, y a la segunda (prevención especial) la<br />

peligrosidad del delincuente, la personalidad del delincuente, que la léy no puede hacer entrar en<br />

sus previsiones, sólo podrá ser apreciada por los jueces en el juicio de culpabilidad. En estas<br />

condiciones, dice eljurista español, sería innecesaria una teoría de las circunstancias, pues los<br />

códigos "tendrían amplias definiciones y fuarían las penas con la mayor amplitud según el<br />

derecho violado" y correspondería a los Tribunales concretar la pena dentro de un gran margen de<br />

arbitrio legal, pero la teoría de las circunstancias nace por la desconfianza en el arbitrio judicial,<br />

pues éste sólo en forma imperfecta puede realizar ra ley. Más adelante, califica de eminentemente<br />

subjetivas a todas las circunstancias que modifican la aplicación de la pena, pues las atenuantes<br />

se refieren a la imputabilidad y a la culpabilidad, en tanto las agravantes al móvil del dolo y al<br />

peligro del agente. "Este criterio -expresa-, que para nosotros es el único cierto, hace que deban<br />

interpretarse con Sllmo cuidado. Mí, por ejemplo, aunque la alevosía parezca de un modo<br />

objetivo, si no ha sido buscada de propósito o aprovechada por el agente, no podrá gravar la pena<br />

La ley y el Delito, pp. 479 a 483, Editorial Hermes, Segunda edición, 1954.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!