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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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626 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

En México, CASTELLANOS TENA se inclinó en otro tiempo en<br />

favor de la accesoriedad, considerando ésta la teoría correcta .l3<br />

FRANCO GuzMÁN cree encontrar una nueva teoría "basada en la<br />

accesoriedad pero distinguiendo entre autores y partícipes: los autores<br />

son aquellos que observando objetivamente los actos realizados y<br />

examinando subjetivamente la intención asumida, deben considerarse<br />

causa con relación al resultado. Los partícipes serían quienes objetiva<br />

y subjetivamente considerados no pudieran ser causa en el resultado".<br />

En criterio de FRANCO GUZMÁN, su posición resume las teorías de<br />

la accesoriedad y la causalidad y, en su opinión, sólo utilizando tales<br />

conceptos se puede resolver el problema de la naturaleza de esta<br />

institución jurídica. l4<br />

Ahora bien, ¿cuál de los criterios expuestos puede fundamentar la<br />

participación en nuestro Derecho positivo? Desde luego, hemos de<br />

reconocer con MEZGER que el punto de arranque de toda teoría<br />

jurídico penal de la participación es la teoría de la causalidad, pues<br />

sólo pueden ser consideradas punibles aquellas conductas que se<br />

encuentran en relación causal con el resultado; de esta manera pueden<br />

eliminarse las no causales y por ello excluirse de responsabilidad a sus<br />

autores.<br />

Lo anterior, útil para establecer el punto de partida de la conexión<br />

objetiva o material de las conductas participantes, no resulta suficiente<br />

a determinar las formas de participación y el grado de responsabilidad<br />

de los partícipes. El propio MEZGER reconoce el hecho innegable<br />

__________<br />

13 Lineamientos Elementales de Derecho Penal, p. 298, Editorialjurídica Mexicana,<br />

México, 1959. A últimas fechas, CAsTELLANOS TENA ha cambiado de opinión, pues si en un<br />

principio se adhirió abiertamente a nuestro criterio, en la Décima edición de sus Lineamientos y al<br />

hacer el comentario sintético sobre el problema, textualmente dice; .Ciertamente en el delito<br />

realizado por varias personas (cuando el tipo no exige plurisubjetividad). sólo deben tenerse como<br />

delincuentes quienes convergen con su influjo a la causación del hecho descrito por la ley; pero<br />

conviene no perder de vista que la teoría de la causalidad -en otra parte estudiada- únicamente<br />

resuelve el problema de la determinación de la causa en el mundo fenomenológico-; por ende,<br />

urge tener presente lo expuesto sobre el particular, en cuanto a que precisa analizar si el<br />

comportamiento de quien contribuyó a constituir la causa productora del resultado, quedó matizado<br />

de delictuosidad, en función de todos los elementos del ilícito penal. Tomada en sentido<br />

demasiado rigorista la doctrina de la causalidad, ha llevad? a afirmar que para ella no existe<br />

diferencia entre delincuentes principales y accesorios y, por lo mismo, todos son responsables en<br />

igual grado. Mas por una parte no todo el que contribuye con su aporte a formar la causa del<br />

resultado, es delincuente, ni necesariamente todos los que resulten codelincuentes tienen la misma<br />

responsabilidad; la medida de ésta encuéntrase mediante el análisis no sólo del factor objetivo,<br />

sino de todos los elementos del delito y fundamentalmente del subjetivo. Requiérese, pues, el<br />

examen de las conductas concurrentes para establecer diferencias entre ellas y adecuar los<br />

tratamientos y las sanciones de modo personal, sobre la base del aporte no únicamente físico y<br />

material, sino psicológico, de cada sujeto. Entendida así la teoría de la causalidad, resuelve los<br />

problemas sobre la naturaleza de la participación en el hecho punible, porque la 'equivalencia<br />

causal' no supone al mismo tiempo igualdad valorativajurídica... En consecuencia, dentro de la<br />

corriente de la causalidad, es dable admitir, en un mismo delito, distintos grados de participación,<br />

de donde se engendran diversas responsabilidades y penas diferentes". Ob. cit., pp. 285-286.<br />

14 El concurso de personas en el delito, p. 9, Procuraduría General de la República. Depto.<br />

de Prensa e Información. Publicaciones Especiales, México, 1959.

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