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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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EL CUMPUMIENTO DE UN DEBER YEL EJERCICIO DE UN DERECHO 415<br />

al obrar así el autor de los daños lo hizo en el ejercicio del derecho<br />

nacido de la autorización <strong>of</strong>icial. Cuanto se haga fuera de los términos<br />

del permiso concedido, cae dentro de los supuestos ordinarios de la<br />

responsabilidad penal; y es claro que en cualquier caso y en cualquier<br />

deporte, los daños causados con dolo, aprovechando la ocasión, o con<br />

culpa que rebase las naturales previsibilidades y acción entrañadas por<br />

la naturaleza del juego de que se trate, causan la responsabilidad correspondiente")<br />

5<br />

6. HOMICIDIO Y LESIONES CON MOTIVO DE OPERACIONES<br />

QUIRÚRGICAS<br />

Más dificil resulta encontrar la razón de la impunidad de las lesiones y<br />

el homicidio causados con motivo de intervenciones quirúrgicas y, en<br />

general, de actos constitutivos del ejercicio de una pr<strong>of</strong>esión u <strong>of</strong>icio.<br />

Invócanse frecuentemente el consentimiento del interesado; el fin<br />

perseguido, esencialmente lícito y no otro que el de procurar la salud<br />

del enfermo, o bien el estado de necesidad.<br />

La primera solución propuesta, aun suponiéndola correcta, no<br />

abarca evidentemente todos los casos, pues en multitud de ellos hay<br />

imposibilidad, debido a la gravedad del enfermo, para obtener su consentimiento,<br />

además de que quedaría por resolver si tal consentimiento<br />

puede ser eficaz para justificar el resultado. El fin perseguido tiene el<br />

inconveniente de funcionar como causa supralegq,t"de justificación,<br />

cuya procedencia no es aceptada por todos, independientemente de<br />

que no siempre el fin justifica el medio empleado. Por último, el estado<br />

de necesidad podrá tener aplicación limitada, cuando la intervención se<br />

imponga como medida necesaria sin implicar la acción del médico, ya<br />

que cualquiera podrá intervenir si no hay posibilidad de que lo haga el<br />

facultativo. La anterior consideración lleva a SOLER a estimar que, si<br />

bien el estado de necesidad podrá justificar las intervenciones en casos<br />

en los cuales no haya médico, cuando lo haya "sólo esta persona estará<br />

autorizada por el Derecho para afrontar el peligro<br />

________<br />

15 Derecho Penal Mexicano, p. 350, Segunda edición, Ed. Porrúa, México, 1960. Para<br />

REYES ECHANDlA, el ejercicio de una actividad lícita, como desarrollo y concresión del<br />

ejercicio de un derecho, comprende tanto la actividad pr<strong>of</strong>esional autorizada a quienes han<br />

llenado los requisitos indispensables, como son los títulos que los capacitan para su práctica y los<br />

demás que las leyes exigen para su ejercicio, así como la actividad deportiva, la cual constituye el<br />

desarrollo de aquellas ocupaciones reguladas por el Estado e incluso auspiciadas tanto en el plano<br />

amateur como pr<strong>of</strong>esional, se ubican entre las causales de justificación penal. Si el deporte, dice<br />

el recordado juspenalista colombiano, "es auspiciado y protegido por el Estado, sería ilógico que<br />

se sancionara a quien practicándolo reglamentariamente, causó daño a otro, pues no es dable<br />

imaginar que el ordenamiento jurídico pueda permitir y castigar coetáneamente una misma<br />

conducta, sin contradecir el principio de la propia unidad". Derecho Penal. Parte General, p. 180.<br />

Editorial Témis, Seg!1nda reimpresión a la Undécima edición.

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