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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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LA CIENCIA DEL DERECHO <strong>PENAL</strong> 33<br />

del legislador, de los conocimientos adquiridos por la ciencias penales,<br />

para poder satisfacer los fines propios del ordenamiento jurídico. 25<br />

En verdad, la política criminal lo constituye propiamente una<br />

ciencia, sino una tendencia de doctrina, caracterizada, como lo hace<br />

observar Soler, en el empeño de propugnar por la modificación de las<br />

legislaciones vigentes, utilizando resultados obtenidos por el estudio<br />

sociológico del delito y antropológico del delincuente. Tales disciplinas<br />

suministran material al derecho penal, para obtener nuevas metas. Se<br />

explica así su significación, en épocas anteriores, dentro de la corriente<br />

positivista. 26<br />

En opinión de SOLER, carece ya resentido la expresión política<br />

criminal, y sigue de sus tíos es como criterio orientador de la legislación<br />

penal y no como una tendencia de escuela. Argumenta el autor argentino<br />

que la legislación positiva debe fundarse, sólidamente, en el preciso<br />

conocimiento de los fenómenos de cuya regulación se ocupa,<br />

reduciéndose muchas veces de tal conocimiento, que la represión por sí<br />

sola no es el remedio que más conviene socialmente, de donde se debe<br />

concluir que una buena política criminal no necesariamente se limita al<br />

ámbito de la legislación positiva, sino que también se vincula con<br />

instituciones de distinta naturaleza, pero cuyo fin indirecto es la<br />

prevención de la delincuencia. 27<br />

La política criminal tiene, como su más digno representante, a<br />

Franz VON LISZT, uno de los fundadores de la unión internacional<br />

derecho penal, para que en aquella disciplina se ocupa de las formas<br />

sometidos a poner en práctica por el estado para una eficaz lucha contra el<br />

delito, 28 a cuyo efecto se auxilie de los aportes de la criminología y de la<br />

tecnología, disciplinas ésta que es tu día las penas, tanto desde el punto de<br />

vista de su naturaleza como de su fundamentación y fines.<br />

A RODRÍGUEZ MANZANERA no le ha parecido fácil encontrar<br />

reubicación, a la "política criminológico", dentro de cuatro de las ciencias<br />

penales, por servicio aquélla de éstas para lograr "el fin supremo al que<br />

todas deben ir dirigidas: la prevención”, dado que la política criminal es,<br />

tradicionalmente, el conjunto de conocimientos que la investigación del<br />

crimen, el criminal y de la criminalidad proporcionan, así<br />

25<br />

Cfr. CASTELLANOS TENA, Fernando: Lineamientos Elementales de Derecho Penal, p. 29,<br />

Editorial Porrúa, 10 a edición, 1976.<br />

26<br />

Cfr. SOLER, ob. Cit., I, p. 36. Abunda en dicha percepción Carlos CREUS, para quien en la<br />

actualidad “se reservan para lo que podemos catalogar como ‘parte de legislar en materia penal’,<br />

ya que el legislador se apoya en los datos que le aporta la criminología y la crítica sobre la<br />

legislación, en vigor en tanto se le señalan a la ley, proponiendo nuevos programas y criterios<br />

legislativos, terminando por considerar que la política criminal ‘es el conocimiento que apoya la<br />

reforma de la legislación vigente (...)’.” Derecho Penal. Parte General, p. 27, Astrea, Buenos<br />

Aires, 1992.<br />

27<br />

Loc. Cit.<br />

28<br />

Tratado de Derecho Penal, I, pp. 5 y ss., Madrid, 1926. Trad. JIMÉNEZ DE ASÚA.

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