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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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406 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

La tipicidad del hecho no imPlica su antijuridicidad, la cual habrá<br />

de ser buscada, objetivamente, a través de un juicio de valoración entre<br />

el propio hecho y la norma, debiendo recordar que el Derecho Penal no<br />

crea ésta sino simplemente la garantiza.<br />

La ilicitud del hecho supone la inexistencia de una norma que<br />

"permita" tanto la conducta como el resultado a ella causalmente<br />

ligado, pues una realidad contraria no es jurídicamente posible. Lo que<br />

está jurídicamente permitido no estájurídicamente prohibido, esto es,<br />

lo jurídicamente prohibido no está jurídicamente permitido, de lo cual<br />

infiérese que una conducta no puede estar al mismo tiempo prohibida<br />

y permitida (principio ontológico formal de contradicción), de tal manera<br />

que dos normas contradictorias entre sí (una que permita y otra<br />

que prohiba) no pueden ambas ser válidas (principio lógico jurídico de<br />

contradicción).<br />

Ordinariamente en el precepto penal, dice SOLER, sólo se<br />

contiene "elípticamente" una prohibición, pues todas las figuras<br />

delictivas "suponen" el carácter delictivo de su realización, pero éste<br />

no se lo otorga a la acción la ley penal, "sino el Derecho total y<br />

unitariamente entendido".5 Los equipajes de los pasajeros, dice el<br />

texto del artículo 2669 del Código Civil, responden preferentemente<br />

del importe del hospedaje; a ese efecto los dueños de los<br />

establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta<br />

que obtengan el pago de lo adeudado. La retención de la cosa, en tales<br />

casos, no puede integrar una acción antijurídica cuando la misma la<br />

realiza el dueño o administrador de la hospedería en ejercicio del<br />

derecho que le otorga la legislación civil, quedando excluido el<br />

elemento consistente en la "ilegítima posesión" contenido en el tipo del<br />

artículo 384 del Código Penal Federal y 229 del Código para el<br />

Distrito Federal.<br />

Concretamente, el ejercicio de un derecho, como causa de justificación,<br />

se origina:<br />

a) En el reconocimiento hecho por la ley sobre el derecho<br />

ejercitado. Esta es la situación más común y el problema fundamental<br />

consiste en determinar si el ejercicio del derecho debe siempre<br />

supeditarse a los procedimientos legales o si queda amparado en la<br />

causa de justificación el empleo de las vías de hecho. Si bien el texto<br />

original del Código Penal de 1931 no estableció precepto sancionador<br />

sobre el indebido ejercicio del propio derecho, como sucedió en el<br />

anteproyecto, de Código Penal para el Distrito Federal de 1958, cuyo<br />

artículo 189 prescribía prisión hasta de tres años al que para hacer<br />

efectivo un derecho que deba ejercitarse por vía legal,<br />

empleare"violencia en las personas o las cosas, el artículo 226<br />

reformado del código federal señala expresamente que "Al que para<br />

hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar,<br />

emPleare violencia, se le aPlicará prisión de tres meses a-<br />

_____________<br />

5 lbídem, pp. 362-363.

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