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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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DERECHO <strong>PENAL</strong> 17<br />

7. RELACIONES DEL DERECHO <strong>PENAL</strong> CON OTRAS RAMAS<br />

DEL DERECHO<br />

El Derecho es un todo armónico y las diferencias existentes entre sus<br />

diversas ramas son sólo de grado, pero no de esencia, siendo por ello<br />

que el Derecho penal guarda intima conexión, entre otros, con el<br />

Derecho constitucional, el Derecho civil, el Derecho administrativo,<br />

el Derecho laboral y el Derecho mercantil.<br />

Las razones que justifican las relaciones entre el Derecho penal y<br />

las mencionadas ramas del Derecho, encuentran su fundamento esen-<br />

cial en el carácter sancionador que le hemos reconocido. En efecto, no<br />

sólo hallamos en casi todas las ramas del Derecho dispositivos que, en<br />

forma directa e indirecta, se refieren a instituciones del Derecho pe-<br />

nal, sino que éste eleva a la categoría de bienes tutelados a través de<br />

sus normas, mediante la amenaza de la sanción penal, a los pertene-<br />

cientes en estricto rigor a otros Derechos. Por último, debemos invo-<br />

car el hecho de que muchas figuras delictivas, las cuales reciben la<br />

designación común de leyes penales especiales, se encuentran incluidas<br />

en otros cuerpos de normas conservando su categoría de penales y<br />

guardando íntima relación con todos los dispositivos integradores del<br />

Derecho penal. 32<br />

a) Las relaciones del Derecho penal con el constitucional son evidentes,<br />

pues el primero encuentra su razón existencial en el segundo,<br />

por ser éste de rango superior. Entre los preceptos constitucionales que<br />

guardan estrecha relación con el Derecho penal, sustantivo y adjetivo,<br />

podemos citar los artículos 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y<br />

23. De entre ellos, el artículo 14 consagra, en primer término, el prin-<br />

cipio de irretroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna, recogiendo<br />

en su párrafo tercero el de legalidad o de exclusividad y<br />

consignándolo como una garantía individual que expresa los dogmas<br />

32 Las llamadas leyes penales especiales son, según criterio general, aquellas normas de estricto<br />

contenido penal ubicadas extramuros de los Códigos penales y creadas con la caracterís-<br />

tica específica de sancionar penalmente ciertos hechos tipificados como delitos no previstos<br />

en aquellos ordenamientos. Estas leyes determinan su especialidad, y como un simple ejemplo<br />

se puede acudir a constatar, en multitud de leyes penales no codificadas, la existencia de títu-<br />

los particularmente dedicados a los delitos y a las penas que a ellos corresponden, y que se<br />

refieren a hechos violatorios de deberes impuestos en leyes de naturaleza particularmente administrativa,<br />

como la Ley de la Propiedad Industrial, la Ley Forestal, la Ley General de Bienes<br />

Nacionales, Ley General de Instituciones de Crédito, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,<br />

entre muchas otras que se pueden mencionar. Su finalidad punitiva, al decir de PUIG<br />

PEÑA, que es determinante de su especialidad, deben restringirse en todo lo posible, ya que<br />

generalmente “vienen a constituir una forma de ensayar una represión (...); las leyes penales<br />

especiales significan, frente a la renovación de las instituciones penales, el plantel fecundo necesario<br />

a toda institución nueva en la fase de adaptación. SALDAÑA, en efecto, dijo que el Código<br />

penal es la academia de consagración delas instituciones penales y también el panteón. En las<br />

leyes especiales las instituciones viven y luchan. En el Código culminan y mueren”. Federico PUIG<br />

PEÑA, Derecho Penal, Parte General, Tomo I, p. 127. Editorial Revista de Derecho Privado.

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