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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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650 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

el lugar de los hechos y aprovechó las circunstancias psicológicas de<br />

temor y miedo en que se encontraba la víctima para tener cópula con<br />

ella. Se trata de una cuestión elemental dentro de la problemática de la<br />

participación puesto que resulta responsable de la comisión de un<br />

delito lo mismo quien ejecuta el núcleo del tipo, que cualquiera de sus<br />

elementos, por lo que el hecho de que el inculpado no haya empleado<br />

la violencia, no lo exime de su participación y responsabilidad en el<br />

delito de violación que se le imputa."<br />

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.<br />

Amparo en revisión 486/91. Fallado el 19 de noviembre de 1991.<br />

Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario:<br />

Nelson Loranca Ventura. TribuI}ales Colegiados de Circuito,<br />

Semanario judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IX-Abril,<br />

página 677 (IUS: 219983).<br />

"VIOLACIÓN TUMULTUARIA. RESPONSABILIDAD EN<br />

GRADO DE COPARTICIPACIÓN NO ACREDITADA. Si entre el<br />

inculpado y sus coacusados hubo acuerdo previo para asaltar la casa<br />

donde se cometió el delito de violación tumultuaria, pero el plan<br />

original sólo era robar, y la cooperación del primero consistía en<br />

vigilar desde afuera de la casa para que llevaran a cabo el robo, la<br />

comisión del ilícito contra la libertad sexual fue ajena al propósito de<br />

aquél, como absoluta su falta de participación, pues semejante<br />

violación no podía ser prevista ni evitada por el agente que permaneció<br />

vigilando afuera, ignorante de la comisión del atentado sexual."<br />

Amparo directo 6544/84. Fallado el 29 de abril de 1985. Cinco<br />

votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Miguel Ol,ea<br />

Rodríguez. Primera Sala, Semanario judicial de la Federación,<br />

Séptima Epoca, Volúmenes 193198, Segunda Parte, página 57 (IUS:<br />

234152).<br />

"ABORTo, COPARTICIPACIÓN EN EL DELITO DE. Si, con la<br />

anuencia de una mujer, se le practica una operación de aborto, el<br />

anestesista que interviene en la misma resulta presunto responsable en<br />

la comisión del ilícito, si no aparece que tal operación fuera necesaria<br />

para salvar la vida de la mujer, sino únicamente para evitar que sus<br />

padres no se percataran del embarazo, y si de tales hechos estaba<br />

enterado el anestesista, en atención a que a dicha mujer la interrogó al<br />

respecto, en presencia del propio anestesista, el médico que<br />

directamente practicó ellegrado.<br />

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO. Amparo en<br />

revisión 246/76. Fallado el 12 de julio de 1976. Unanimidad de votos.<br />

Ponente: Rafael Barredo Pereira. Tribuna!es C01egiados de Circuito,<br />

Semanario judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 91-<br />

96, Sexta Parte, página 9 (IUS: 253321) .<br />

"AsALTO. El asalto lo define el artículo 286 del Código Penal del<br />

Distrito, por el uso de la violencia contra de una persona, en<br />

despoblado, o en paraje solitario, con el propósito de causar un malo

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