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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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466 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

dieron a la noción de las acciones libres en su causa (acciones liberal<br />

in causa) tratando de fundar la punibilidad de sus autores, distinguiendo<br />

claramente dos situaciones distintas: una, la de la embriaguez<br />

preordenada a la comisión del delito; la otra, la de la embriaguez voluntaria<br />

pero sin conciencia ni voluntad para la realización del delito,<br />

sancionando el primer caso como un delito doloso y haciendo al autor<br />

acreedor, en el segundo, de una pena más o menos benigna, apoyada<br />

precisamente en el hecho de la embriaguez voluntaria como su causa.<br />

Modernamente se ha sostenido por algunos (MANZINI y<br />

MASSARI, entre otros), la imposibilidad de castigar a título doloso a<br />

quienes delinquen en la condición de embriaguez total, pues se aduce<br />

que no existe el dolo en forma concomitante a la consumación del<br />

delito, lo que se estima indispensable para la culpabilidad, o bien por<br />

no ser factible que en la inconsciencia, dada en el estado de in<br />

imputabilidad, pueda efectivamente el sujeto realizar un propósito<br />

concebido en estado consciente, a más de que la existencia de ese<br />

propósito anterior no implica necesariamente la presencia del dolo en<br />

el momento de la ejecución del delito. Ante la encrucijada que plantea<br />

la inexistencia del dolo y la pretendida imposibilidad de la comisión<br />

dolosa del hecho en estado de in imputabilidad, se ha querido sostener<br />

su punibilidad con apoyo en una "responsabilidad objetiva" que desde<br />

luego no podemos compartir. 45<br />

El planteamiento que inicialmente se dio al problema de la responsabilidad<br />

en las acciones libres en su causa parece ser el correcto,<br />

por cuanto prescinde de buscar en la culpabilidad su solución. Este<br />

criterio, defendido por CARRARA 46 en Italia y por M. E. MAYER en<br />

Alemania, 47 entre otros, traslada al ámbito de la causalidad material la<br />

cuestión que de común se ha tratado de ubicar en la esfera de la<br />

irnputabilidad. "La fórmula de la acto libera in causa señala ya -al<br />

decir de Ricardo C. NÚÑEZ- que la responsabilidad criminal de quien<br />

ejecuta el delito en estado de in imputabilidad, descansa, no en la<br />

consideración de la actividad u omisión consumativa del delito, sino en<br />

la consideración de la causa de esa actividad u omisión, libremente<br />

puesta por el autor, que luego, al consumarse la infracción, carece de<br />

esta libertad. Lo que el agente crea libremente, mediante un acto<br />

intencional o imprudente, es su estado de in imputabilidad que, a su<br />

vez, representa la causa de su obrar u omitir delictivo. De esta manera,<br />

el concepto de la acto libera in causa se refiere a una acción en dos<br />

grados: el resultado es atribuible a dos actos ligados por una relación<br />

de causali-<br />

________<br />

45<br />

Mario DONDINA: Le actiones libera e in causa e la lOTO sistemazione nel<br />

nuovo codice pena le,<br />

La Scuola positiva, l. pp. 233-253, Milano, 1931.<br />

46<br />

Programa, parágrafo 343.<br />

47<br />

Lehrbuch. pp. 215-216. edición 1915.

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