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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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4. EXTENSIÓN DEL ESTADO DE NECESIDAD<br />

Del criterio analizado, relativo a la valuación de los bienes en<br />

conflicto, derívanse dos situaciones: o el bien salvado representa<br />

mayor valor respecto al sacrificado, o el salvado es de igual valor al<br />

lesionado. En el estado de necesidad, como causa justificante, el<br />

hombre se ve obligado, para salvar un bien propio o ajeno, al sacrificio<br />

de un interés tutelado jurídicamente, pero en la relación valorativa<br />

entre ambos bienes, el salvado tiene mayor preponderancia sobre el<br />

sacrificado. Así, quien penetra a la casa vecina sin autorización y se<br />

apodera de un extinguidor para combatir el incendio declarado en la<br />

casa propia, ha invadido o allanado la morada ajena, realizando el<br />

apoderamiento<br />

________<br />

10 Tratado, I, p. 464.<br />

11 Tratado, I, p. 465.<br />

12 Loc. cit.<br />

13 Tratado, I, pp. 465-466.<br />

EL ESTADO DE NECESIDAD 387<br />

de un bien sin consentimiento del dueño, sacrificando intereses<br />

jurídicos ajenos para salvaguardar un bien jurídico propio de mayor<br />

valor en su objetividad. En el famoso caso de la tabla de Carneades,<br />

invocado en la doctrina para establecer la existencia de un estado de<br />

necesidad en el cual los bienes en conflicto son de igual valor, el<br />

náufrago que sacrifica a su compañero de infortunio, para salvar su<br />

propia vida, no comete delito por haber actuado ante una situación de<br />

peligro grave e inminente que le impuso, como único medio<br />

practicable para salvar la vida, el sacrificio de la vida ajena, pero en<br />

este ejemplo, objetivamente analizado, es evidente la antijuridicidad<br />

del hecho, aun cuando su carácter delictuoso se excluya por funcionar<br />

un aspecto negativo diverso como es la inculpabilidad por estado<br />

necesario. De allí que la doctrina haga hincapié en la importancia de la<br />

comparación estimativa de los bienes en conflicto, para determinar la<br />

operancia del estado de necesidad como causa de justificación o de<br />

inculpabilidad. La primera situación se presenta cuando el bien<br />

sacrificado es de menor valor al bien salvado, en tanto habrá ilicitud o<br />

antijuridicidad en el hecho cuando el interés sacrificado sea de igual o<br />

de mayor valor al salvado. VILLALOBOS, al ocuparse de la<br />

naturaleza del estado de necesidad, termina afirmando que la<br />

justificación proviene de la “racionalidad y conveniencia de proteger el<br />

interés más valioso y, por tanto, la excluyente existe lo mismo para<br />

salvar la propia vida que para la conservación de cualquiera otra clase<br />

de bienes jurídicos, siempre que el daño causado sea menor”. 14<br />

Despréndese de lo anterior, como lo ha puesto de manifiesto<br />

SAUER, que el criterio de diferenciación que atiende al valor de los

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