13.05.2013 Views

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

716 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

12. EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA ANTERIOR DICTADA<br />

EN PROCESO SEGUIDO POR LOS MISMOS HECHOS<br />

Congruente con el principio constitucional de que "Nadie puede ser<br />

juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le<br />

absuelva o se le condene", el artículo 118 del Código penal no sólo lo<br />

reitera en su texto, sino agrega que "Cuando se hubiese dictado<br />

sentencia en un proceso y aparezca que existe otro en relación con la<br />

misma persona y por los mismos hechos considerados en aquél,<br />

concluirá el segundo proceso mediante resolución que dictará de<br />

<strong>of</strong>icio la autoridad que esté conociendo. Si existen dos sentencias<br />

sobre los mismos hechos, se extinguirán los efectos de la dictada en<br />

segundo término".<br />

Bien meditada la cuestión, parece innecesario que el caso se<br />

contemple en la ley sustantiva penal como una causa extintiva de la<br />

responsabilidad penal, atenta la denominación del título en que se<br />

comprende la situación de la existencia de una sentencia anterior<br />

dictada en proceso seguido por los mismos hechos contra la misma<br />

persona que es objeto de un segundo enjuiciamiento, porque en las<br />

diversas hipótesis contempladas en el artículo 118 del Código Penal no<br />

se extingue ninguna responsabilidad penal, pues ésta, o bien ya ha<br />

sido declarada en la sentencia pronunciada en el primero de los<br />

enjuiciamientos, o no existe por haber sido absuelto el acusado.<br />

13. EXTINCIÓN DE LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO DE<br />

INIMPUTABLES<br />

El artículo 118 bis del Código Penal prevé el caso del inimputable que,<br />

sujeto a una medida de tratamiento, se encontrare prófugo y posteriormente<br />

fuera detenido, en cuya situación la ejecución de la medida<br />

en cuestión se considerará extinguida "si se acredita que las condiciones<br />

del sujeto no corresponden ya a las que hubieran dado origen a su<br />

imposición". Tampoco este precepto extingue, como lo pretende el título<br />

en que se encuentra la responsabilidad penal del inimputable que,<br />

por serio, no puede ser sujeto de una declaración de este tipo.<br />

El precepto en realidad establece un medio de extinción de la medida<br />

de tratamiento impuesta al inimputable, cuando éste fuere detenido<br />

después de haber estado prófugo, y acreditare que sus condiciones<br />

personales no corresponden a las que hubieren dado origen a su imposición.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!