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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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DERECHO <strong>PENAL</strong> 11<br />

amparo, con la más enérgica de las reacciones de que es capaz el Derecho,<br />

a los bienes jurídicos que tienen mayor jerarquía y significación<br />

social. Estos bienes jurídicos vitales pueden emanar, por ejemplo, del<br />

Derecho constitucional (integridad institucional y garantías constitucionales)<br />

del Derecho administrativo (deberes esenciales de los funcionarios<br />

públicos), del Derecho civil (derecho de propiedad), del<br />

Derecho comercial (eficacia del cheque), etc. Cuando se atenta con-<br />

tra uno de estos bienes jurídicos, quebrantando la norma consagrada<br />

respecto de ellos por la pertinente rama jurídica, en la forma determi-<br />

nada prevista por el precepto penal, se comete un delito, porque el<br />

legislador penal, estimando el alto valor de aquellos bienes, ha descri-<br />

to como delictuosas esas conductas atentatorias, y ha prefijado para<br />

ellas una pena”. 25<br />

El Derecho penal es valorativo, según lo ha hecho observar JIMÉ-<br />

NEZ DE ASÚA. “La filos<strong>of</strong>ía de los valores –expresa--, ha penetrado pr<strong>of</strong>undamente<br />

en el Derecho y por eso afirmamos que nuestra disciplina<br />

es valorativa”. 26 Sólo admitiendo su carácter valorativo, agregamos nosotros,<br />

es posible la comprensión de algunos de los problemas que<br />

plantean ciertas instituciones del Derecho penal. Sebastián SOLER, al<br />

explicar que el Derecho penal es normativo, finalista y valorativo, argumenta<br />

que el mundo de las normas debe asentarse en la realidad,<br />

“pero el momento estrictamente jurídico se caracteriza no por esa<br />

mera comprobación o verificación de los hechos y de sus regularidades<br />

(ley natural), sino por la vinculación de esa realidad a un fin colecti-<br />

vo, en virtud del cual los hechos son estimados valiosos o no valiosos y,<br />

como consecuencia, procurados o evitados. La ley, por tanto, regula la<br />

25 Ob. Cit., p. 29. Avala la posición adoptada, el sólido prestigio de REINHART MAURACH para<br />

quien el cometido del ordenamiento jurídico es adoptar las medidas necesarias para una convivencia<br />

ordenada en la sociedad sometida al Estado, objetivo con el cual coincide el derecho<br />

penal, mediante la aplicación de los recursos a él confiados, sin que ello signifique que sea este<br />

derecho la única rama del derecho dotada de recursos coactivos. Afirma MAURACH que el ordenamiento<br />

jurídico dispone de los más diversos recursos para procurarse autoridad y garantizar<br />

su prevalencia, pero “desde el punto de vista de política jurídica, la selección y la acumulación de<br />

estas medidas, se encuentran sometidas al postulado de que no está justificado aplicar un re-<br />

curso más grave cuando cabe esperar el mismo resultado de uno más suave: tan reprobable y<br />

absurdo es aplicar penas criminales a la infracción de obligaciones privadas contractuales,<br />

como querer impedir un asesinato amenazando al auto con la simple imposición de las costas<br />

del entierro o con la privación de la legítima que le correspondería sobre la víctima. Jure est<br />

civiliter utendum: en la selección de los recursos propios del Estado, el derecho penal debe<br />

representar la ultima ratio legis, encontrarse en último lugar y entrar sólo en liza cuando resul-<br />

ta indispensable para el mantenimiento del orden público. La naturaleza secundaria del derecho<br />

penal no es más que una exigencia ética dirigida al legislador”. Tratado de Derecho Penal, I,<br />

p. 31, Ediciones Ariel. Barcelona, 1962. Trad. Juan CÓRDOBA RODA.<br />

26 Ob. Cit., p. 22.

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