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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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LA CULPABILIDAD 441<br />

B. Teoría normativa:.Al igual que la psicológica, .la teoría<br />

normativa presupone, para estructurar su concepto de la culpabilidad,<br />

la existencia de una conducta o hecho antijurídico. La culpabilidad<br />

precisa WELZEL-,agrega a la acción antijurídica un nuevo elemento<br />

mediante el cual se convierte en delito, pues mientras la antijuridicidad<br />

es la relación, entre la acción y el orden jurídico, que establece<br />

divergencia objetiva entre una y otro,. la culpabilidad hace al autor el<br />

reproche por no haber omitido la acción antijurídica, a pesar de haber<br />

podido omitirla. 13<br />

En este punto el pensamiento de GOLDSCHMIDT tiene<br />

proyección distinta al pretender separar la culpabilidad del injusto,<br />

estableciendo un marcado divorcio entre ambos elementos del delito.<br />

Para este autor, la "norma de Derecho" fundamenta el injusto, mientras<br />

la "norma del deber" estableció idéntica función respecto a la<br />

culpabilidad. Para sostener tal criterio, argumenta afirmando la<br />

existencia, aliado de la norma de Derecho, de otra denominada norma<br />

de deber, que exige al individuo conformar su proceder interno de tal<br />

forma que corresponda a la conducta externa impuesta por la norma<br />

jurídica. Con ello, aunque no niega la antijuridicidad objetiva, pretende<br />

la posibilidad de una "culpabilidad sin resultado antijurídico", a cuyo<br />

efecto invoca<br />

__________<br />

13 Ob. cit., p. 145. Reinhart FRANK sintetiza las críticas hechas a la teoría psicológica al señalar<br />

que, si la culpabilidad consistiera tan sólo en un vínculo psicológico entre el acto y su autor,<br />

habría imposibilidad de medirla pues se actúa con dolo o culpa o sin ellos, pero no con más o<br />

menos dolo o más o menos culpa, y no obstante, pertenece a la cultura popular el criterio de que<br />

una persona puede ser más o menos culpable, criterio de medición que no puede hacerse en<br />

función del vínculo psicológico señalado, por su inmutabilidad, por lo que dolo y culpa no agotan<br />

el recinto de la culpabilidad, al cual pertenece otro elemento susceptible de alteraciones<br />

cuantitativas, conclusión a la que también se llega si se contempla el asunto desde otro ángulo; los<br />

inimputables, los que obran por coacción o bajo miedo insuperable actúan indudablemente con<br />

dolo o culpa, pues un niño, un loco o una persona aterrada pueden conocer el hecho típico y<br />

encaminar su voluntad a su realización, o bien incurrir en una imprudencia, a pesar de 10 cual se<br />

niega en tales casos la culpabilidad. Si ésta fuera puro vínculo psicológico tal conclusión es<br />

inadmisible, ya que en las situaciones propuestas el vínculo de referencia permanece inalterable.<br />

A 10 anterior, FRANK agrega la observación de que el criterio psicológico de la culpabilidad es<br />

inepto para explicar la naturaleza de la culpa inconsciente, en la cual no existe dicha vinculación<br />

entre el autor y el resultado. Lo anterior 10 lleva a concluir que culpabilidad es reprochabilidad<br />

de la conducta típica y antijurídica; actúa culpablemente aquél a quien puede reprocharse por<br />

haber obrado de modo contrario al Derecho, en circunstancia.. en que podía adecuar a él su<br />

conducta, definición de la que se extraen como elementos de la culpabilidad: la imputabilidad<br />

(capacidad de culpabilidad); el vínculo psicológico, constituido por el dolo o la culpa, que no son<br />

sino formas de reproche, y la normalidad de las circunstancias concomitantes, que permite al<br />

sujeto obrar conforme al derecho, y que da base para reprocharle a éste el no haber escogido tal<br />

alternativa. Este último elemento, la normalidad de las circunstancias, puede ser "más o menos<br />

completa y de ella depende la magnitud del reproche, que puede disminuir cuando la anormalidad<br />

sea mayor y, en casos extremos, en que al sujeto no le sea posible adaptarse a las exigencias del<br />

derecho, no se le' podrá reprochar el hecho, pues no habrá lugar a exigirle una conducta distinta.<br />

Como se observa, la elaboración de FRANK transforma el concepto de culpabilidad en forma<br />

esencial, al convertirse en un juicio normativo que requiere apreciaciones axiológicas. Estructura<br />

de concepto de culpabilidad, pp. 13 Y55. Cfr. cit. Enrique Ct:RY, Orientación para el estudio de<br />

la Teoría del delito, 177 a 179, Universidad Católica de Chile, 1973.

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