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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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488 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

Más importantes del dolo, pero como lo hemos apuntado, la doctrina<br />

se ocupa, igualmente, de los siguientes:<br />

a) Dolo inicial o precedente y dolo subsiguiente: el primero existe,<br />

se afirma, cuando el dolo concurre con la realización de la acción o la<br />

omisión, aunque no perdure al tiempo de la producción del resultado.<br />

Se da el dolo subsiguiente, con posterioridad a la acción u omisión y<br />

significa propiamente la complacencia en el resultado. ANTOLISEI<br />

denomina, al dolo subsiguiente, dolo sucesivo, y como de él señala el<br />

caso de la enfermera que por un fatal equívoco suministra al enfermo<br />

una sustancia venenosa y al advertir el error omite, intencionalmente,<br />

suministrar ~l antídoto, pero el propio autor se cuida de advertir que en<br />

realidad lo relevante en el caso es la "actividad", la cual surge cuando<br />

no se actúa para impedir el evento dañoso, pues el dolo sucesivo no<br />

transforma en dolosa la precedente acción inculpable, dado que el<br />

delito surge en el momento en que la mujer nada hace para impedir el<br />

resultado. 31<br />

b) Dolo determinado y dolo indeterminado: en el dolo<br />

determinado se dice, la intención o la voluntad del agente se encamina<br />

con toda precisión a un resultado cierto y concreto, en tanto en el dolo<br />

indeterminado la acción está orientada a producir varios posibles<br />

resultados y por ello se le denomina igualmente dolo alternativo. Se<br />

señala como ejemplo de dolo indeterminado, la intención con que<br />

actúa el anarquista que arroja la bomba en un sitio concurrido,<br />

ignorando qué concretos resultados provocará (muerte, lesiones, daños,<br />

etc.), admitiendo previamente, en su representación, la producción de<br />

cualquiera de ellos.<br />

c) Dolo genérico y dolo específico. En realidad, no existe consenso<br />

en la doctrina respecto a la noción del llamado dolo genérico, pues<br />

unos lo hacen consistir en la voluntad de dañar considerada en<br />

abstracto, en tanto otros lo identifican con el propósito de causar daño,<br />

sin que quede ahí la cuestión: también se le caracteriza por el animus o<br />

por el. Motivo particular del agente, etc., razón por la que muchos<br />

niegan su existencia al proclamar que sólo existen dolos específicos,<br />

que se identifican con las causas de delito. En el parricidio se habla de<br />

un dolo genérico de matar y el dolo específico de matar al ascendiente,<br />

pero bien examinada la cuestión se verá la intrascendencia de un<br />

supuesto dolo genérico, frente a la específica dirección de la voluntad<br />

de matar precisamente al ascendiente.<br />

d) Dolo de ímpetu y dolo premeditado. Clasificación propuesta por<br />

CARRARA y otros autores1 quienes ven el dolo de ímpetu<br />

concurriendo en el sujeto que comete el delito impulsado por un estado<br />

pasional<br />

______<br />

31 Manuale di Diritto Penale (Parte General), p. 269, Quinta Edizione, Doct. A. Guiffré<br />

editore, Milano, 1963.

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