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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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694 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

g) En razón de los medios emPleados, como el robo con violencia<br />

sobre la víctima o de un tercero para obtener la entrega de la cosa<br />

(artículo 372 y 374); el uso de identificaciones falsas en el robo o de<br />

supuestas ordenes de alguna autoridad (Art. 381, fracción XV) ;<br />

h) A virtud de las relaciones existentes entre el agente y su<br />

víctima, como ocurre en el robo cometido por un dependiente o un<br />

doméstico contra su patrón o alguno de su familia, o por un huésped o<br />

comensal o alguno de su familia o de los criados que lo acompañan, en<br />

la casa donde reciben hospitalidad, obsequio o agasajo; cuando lo<br />

cometa el dueño o alguno de su familia en la casa del primero, contra<br />

sus dependientes o domésticos o cualquiera otra persona; cuando lo<br />

cometan los dueños, dependientes, encargados o criados de empresas<br />

o establecimientos comerciales, en los lugares en que prestan sus<br />

servicios al público, y en los bienes dé los huéspedes o clientes;<br />

cuando se cometa por los obreros, artesano, aprendices o discípulos<br />

en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen o aprendan<br />

o en la habitación, <strong>of</strong>icina, bodega u otro lugar al que tengan libre<br />

entrada por el carácter indicado (Art. 381, fracciones 11, 111, IV, V, Y<br />

VI) ;<br />

. j) En razón del lugar en que el delito se cometa: ro.bo en lugar<br />

cerrado (Art. 381, fracción 1); robo en edificios, viviendas, aposento o<br />

cuarto habitados o destinados para habitación; robo de vehículo<br />

estacionado en la vía pública o en lugar destinado a su guarda o<br />

reparación; robo en campo abierto o paraje solitario de una o más<br />

cabezas de ganado o de sus crías (Art. 381 bis); estando la víctima en<br />

un vehículo particular o de transporte público (Art. 381, fracción VII);<br />

i) En razón de la confusión producida por catástr<strong>of</strong>e o desorden<br />

público (Art. 381, fracción VIII);<br />

k) En virtud de la portación de armas (robo cometido por una o<br />

varias personas armadas o que utilicen o porten otros objetos peligro<br />

sos: Art. 381, fracción IX); "<br />

1) En consideración a los objetos del delito; robo de parte de<br />

vehículos estacionados en la vía pública o en lugar destinado a su<br />

guarda o reparación; robo sobre cosas que se encuentren en<br />

embarcaciones o sobre éstas; robo de equiPajes o valores de viajeros<br />

o cualquier lugar durante el viaje; robo de expedientes o documentos<br />

de protocolo, <strong>of</strong>icina o archivos públicos, etc. (Art. 381, fracciones XI,<br />

XII, XIII Y XIV) ;<br />

m) En"consideración al sujeto pasivo: robo contra una <strong>of</strong>icina<br />

bancaria, recaudatoria u otra en que se conserven causales, contra<br />

personas que las custodien o transporten aquéllos (Art. 381, fracción<br />

X).<br />

4. COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS<br />

Esta cuestión ha sido ampiamente explorada por la doctrina, pero en el<br />

derecho positivo las soluciones no han sido uniformes. Tratándose

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