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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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Federal de Responsabilidades de los servidores públicos, la cual tiene<br />

por objeto la reglamentación del Titulo Cuadrado Constitucional, al<br />

que nos hemos venido refiriendo , ordenamiento aqúel que precisa los<br />

sujetos de la responsabilidad en el servicio publico , las<br />

responsabilidades y sanciones administrativas, así como las que se<br />

deban resolver mediante juicio político, precisando las autoridades<br />

competentes y los procedimientos a seguirse para declarar la<br />

procedencia del procedimiento penal de los servidores públicos que<br />

gozan de fuero.<br />

Tales materias se encuentran reguladas en 4 Títulos y 90 artículos.<br />

El Titulo Segundo precisa los sujetos, las causas del juicio político y<br />

las sanciones a aplicarse, materias que en términos generales quedaron<br />

ya precisarlas al ocuparnos de los diversos artículos que integran el<br />

Titulo IV de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos.<br />

El titulo Tercero se ocupa de los sujetos del servicio publico y las<br />

obligaciones del servidor público, así como de las sanciones<br />

administrativas y de los procedimientos para aplicarlas , en tanto el<br />

Titulo Cuarto se limita a, regular el registro patrimonial de los<br />

servidores públicos .<br />

En cuanto a la materia penal interesa, el llamado Fuero se encuentra<br />

regulado dentro del Capítulo iii del Titulo Segundo de la citada ley,<br />

por cuanto el articulo 25 de la misma prescribe que cuando se presente<br />

denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio<br />

Público, cumplidos los requisitos procedí mentales respectivos para el<br />

ejercicio de la acción penal , “a fin de que pueda procederse<br />

penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que se<br />

refiere el primer párrafo del articulo 111 de la Constitución General de<br />

la Republica, se actuara en lo pertinente ,de acuerso con<br />

elpr5ocedimiento previsto en el capitulo anterior en materia de juicio<br />

político ante la Cámara de Diputados. En este caso, la sección<br />

instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la<br />

existencia del delito y la existencia del delito y la probable<br />

responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero<br />

constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación,<br />

la sección dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del<br />

inculpado . Si a juicio de la Sección, la imputación fuese notoriamente<br />

improcedente, lo hará saber de inmediato a la Cámara, para que éste<br />

resuelva si se continua o desecha , sin prejuicio de reanudar el<br />

procedimiento si posteriormente aparecen motivos que lo justifiquen .<br />

Para los efectos del primer párrafo de este articulo , la sección deberá<br />

rendir su dictamen en el plazo de sesenta días hábiles, salvo que fuese

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