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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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LA CULPABILIDAD 461<br />

cial entregar, a las personas inimputables, a quienes corresponda<br />

hacerse cargo de ellas, mediante las medidas de tratamiento y<br />

vigilancia aqecuadas, etc., prorrogando facultades a la autoridad<br />

ejecutara para resolver sobre la modificación o conclusión de la<br />

medida, en forma provisional o definitiva, considerando las<br />

necesidades del tratamiento, las que se acreditarán mediante revisiones<br />

periódicas, con la frecuencia y características del caso, y el artículo 69<br />

consagra'la limitación de que la medida de tratamiento impuesta por el<br />

juez penal, en ningún caso excederá~e la duración que corresponda al<br />

máximo de la pena aplicable al delito, pero "si concluido ese tiempo, la<br />

autoridad ejecutora considera que el ~ujeto continúa necesitando el<br />

tratamiento, 10 pondrá a disposición de las autoridades sanitarias para<br />

que procedan conforme a las leyes aplicables". Por último, el artículo<br />

69 bis, adicionado a través de las reformas penales de 1994 y vigentes<br />

a partir del primero de febrero d~ 1994, con concreta referencia a los<br />

casos de imputabilidad disminuida, otorga al juez la facultad de<br />

disminuir la pena, según. proceda, hasta las dos terceras partes de la<br />

que correspondería al delito cometido o a la medida de seguridad a que<br />

se refiere el artículo 67, o ambas de ser ello necesario, en función del<br />

grado de afectación de la imputabilidad del autor.<br />

En síntesis, la fracción VII del artículo 15 del Código Penal<br />

Federal consagra los casos de inimputabilidad, comprendiendo a<br />

quienes actúan bajo trastorno mental, sea transitorio o permanente, así<br />

como a los sujetos cuyo desarrollo intelectual retardado les impide<br />

comprender el carácter ilícito del hecho o bien conducirse de acuerdo<br />

con dicha comprensión, salvo la excepción señalada en el propio<br />

dispositivo y que abarca las diversas especies de acciones libres en su<br />

causa.<br />

Los sujetos que actúan bajo trastorno mental pueden ser objeto<br />

del tratamiento que en cada caso corresponda de acuerdo con lo<br />

dispuesto en los artículos 67, 68 Y69 del Código penal, pues si bien y<br />

dado su carácter de sujetos inimputables no son responsables<br />

penalmente, pueden ser sin embargo sujetos a simples medidas de<br />

seguridad, cuando ésta se estime procedente ajuicio del juzgador.<br />

En cuanto a los menores, cuya particular situación es<br />

reconocida debido a su inmadurez mental, han quedado<br />

definitivamente al margen de la aplicación de normas penales, pues a<br />

partir de la promulgación de la Ley que crea los Consejos Tutelares<br />

para menores infractores, publicada en el Diario Oficial de la<br />

Federación de 2 de agosto de 1974 y que entró en vigor a los treinta<br />

días de su publicación, quedaron derogados los artículos 119 a 122 del<br />

Código Penal para el Distr~to Federal y los entonces Territorios<br />

Federales, referentes a la delincuencia de menores. La mencionada ley<br />

declaró que el Consejo Tutelar para Menores "tiene por objeto<br />

promover la readaptación social de los menores de dieciocho años en<br />

los casos a que se refiere el artículo siguiente, mediante

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