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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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430 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

culposo, si el hecho realizado en acatamiento de la referida orden<br />

admite dicha forma de realización del delito, según lo prescribe el<br />

artículo 66 del Código Penal, adicionado a virtud de las reformas<br />

mencionadas. 5 Tratándose de delitos del fuero común, el nuevo Código<br />

del Distrito Federal consigna, entre las causas que excluyen el delito<br />

tanto al error del tipo como al errordeprohibición en las mismas<br />

hipótesis señaladas en el Código Federal, de cuyos alcances nos hemos<br />

ocupado, aunque con ligeras modificaciones de carácter gramatical que<br />

no afectan la estructura de dicha causa impeditiva del nacimiento del<br />

delito y que ahora ambos códigos estiman como causas que lo<br />

excluyen.<br />

3. EL CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO<br />

Al decir de Gustavo LABATUT, la operan Cía. del consentimiento del<br />

interesado está íntimamente relacionada con los motivos de la ley penal<br />

para tutelar un interés jurídico determinado. 6 Desde el Derecho<br />

romano, con limitaciones, se aceptó la exclusión de pena para ciertos<br />

hechos delictuosos realizados con consentimiento del interesado,<br />

siempre que los mismos no influyeran en un Derecho público. Aunque<br />

la fórmula Valentí non fiad incuria fue posteriormente desconocida por<br />

Derechos sucesivos y sólo excepcionalmente aparece el<br />

consentimiento consignado como motivo de supresión de pena<br />

(artículo 123, in fine, del Código de Baviera de 1823, cuando se trataba<br />

de la destrucción de la propiedad sin peligro alguno para la cosa<br />

pública), modernamente la doctrina ha puesto interés en determinar su<br />

naturaleza y alcance.<br />

4. SU FUNDAMENTO<br />

MEZGER se ha encargado de poner en claro que si la lesión de<br />

ntereses representa el contenido de toda conducta antijurídica, dos son<br />

las causas determinantes para la admisión de toda justificante: la<br />

ausencia de interés y el interés preponderante. La primera surge<br />

"cuando la voluntad, que normalmente se entiende lesionada por la<br />

realización típica, no existe en el caso concreto". 7 Tomando en<br />

consideración la<br />

_________<br />

5<br />

El nuevo artículo 66 del Código Penal dice lo siguiente: "En caso de que error a<br />

que se refiere el inciso a) de la fracción VIII del artículo 15 sea vencible, se impondrá<br />

la punibilidad del delito culposo si el hecho de que se trata admite dicha forma de<br />

realización. Si el error vencible es el previsto en el inciso b) de dicha fracción, la pena<br />

será de hasta una terrera arte del delito de que se trate".<br />

6<br />

Dl!Techo Penal, pp. 285-286, Santiago, 1958.<br />

7<br />

Tratado de !Techo Penal, 1, p. 410, Madrid, 1955. Trad. José Arturo<br />

RODRIGUEZ Muñoz.

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