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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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18 Manuale di Diritto penale, p. 190, Milano, 1947 603<br />

508 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

de la conducta con aquél, problema tratado con la debida amplitud al<br />

examinar el primer elemento del delito.<br />

d) Naturaleza previsible y evitable del evento. Sólo tomando en<br />

cuenta la previsibilidad y evitabilidad del resultado puede fundamen<br />

tarse la violación de los deberes de cuidado impuestos por la ley y la<br />

sana razón, pues a nadie puede reprochársele su incumplimiento si el<br />

evento era imprevisible e inevitable.<br />

e) Ausencia de voluntad del resultado. Sin discusión alguna, el<br />

delito culposo excluye la posibilidad de la voluntad del sujeto respecto<br />

al resultado. En él no existe intención delictiva, ya por falta de<br />

previsión o por la esperanza de que el mismo no sobrevendría.<br />

f) Violación de los deberes de cuidado. La obligación del sujeto<br />

de cumplir con el deber de cuidado genera, al realizar la conducta contraria<br />

que implica su violación, la responsabilidad culposa cuando con<br />

ello se produce el resultado. Aun aceptando que la previsibilidad<br />

constituya la base misma de la culpa, la falta de previsión carecería de<br />

importancia si no fuera por la existencia del deber; la imprevisión o la<br />

previsión concurrentes con el acto inicial voluntario, que causalmente<br />

produce el resultado, son culposas precisamente a virtud del incumplimiento<br />

de ese deber de cuidado, pues éste tendía específicamente a<br />

evitar el daño concretamente producido. La conciencia de ese deber<br />

aparece con claridad en la culpa con representación, más hacerse<br />

difícil ubicarla en la culpa sin representación. En ésta, lo aclara<br />

MEZGER, sólo puede consistir en el conocimiento de una relación entre<br />

el deber infringido y el resultado, de manera que el agente "no sólo<br />

debe haber conocido el deber como tal, sino que debe haber sido<br />

consciente también del carácter del deber que le incumbía; debe haber<br />

sido consciente de que dicho deber tenía el sentido de evitar resultados<br />

de esta especie". 19<br />

5. CLASES DE CULPA<br />

La culpa se clasifica en consciente, llamada también con<br />

representación o previsión e inconsciente, denominada igualmente sin<br />

representación o sin previsión.<br />

Existe culpa consciente cuando el sujeto ha representado la<br />

posibilidad de causación de las consecuencias dañosas, a virtud de su<br />

acción o de su omisión, pero ha tenido la esperanza de que las mismas<br />

no sobrevengan. La culpa es consciente, dice CUELLO CALÓN, "cuando<br />

el agente se representa como posible que de su acto se originen<br />

consecuencias<br />

__________<br />

19 Tratado de Derecho Penal, II, pp. 194-195, Madrid, 1957. Trad. José Arturo RODRÍGUEZ MUÑOZ

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