13.05.2013 Views

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

EL CONCURSO DE DELITOS 667<br />

El artículo 18 de la codificación penal federal, en su última reforma, se<br />

ocupa del concurso real y del concurso ideal, declarando con relación<br />

al primero:. ''Existe concurso real, cuando con Pluralidad de conductas<br />

se cometen varios delitos", en tanto el Código'vigente en el Distrito<br />

Federal contempla dichas figuras en el artículo 28, ocupándose<br />

del concurso real en su párrafo segundo al expresar: "Hay concurso<br />

real, cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen<br />

varios delitos", limitando ambos dispositivos su noción a dichas<br />

Pluralidad de conductas (acciones u omisiones) y tiPos penales, con<br />

diversas realidades temporales, sin introducir en ellas cuestiones de<br />

tipo eminentemente procesal y que constituyen condición necesaria<br />

para la aplicación de la regla punitiva correspondiente, pero que nada<br />

tienen que hacer en su concepto sustantivo.<br />

La punición del concurso real o material ha sido considerada en los<br />

diversos sistemas a los cuales habremos de referirnos de inmediato:<br />

a) Sistema de la acumulación material de penas. Este sistema se<br />

hace consistir en la aplicación de todas las penas que corresponden a<br />

cada delito cometido, las cuales habrán de ser compurgadas<br />

simultáneamente si ello fuere posible. En caso contrario se<br />

compurgaráI;l. en forma . sucesiva. Este procedimiento ha sido<br />

declarado inaplicable material y psicológicamente, tratándose de<br />

delitos graves, pues la aplicación de todas las penas excedería en<br />

muchos casos la vida de un hombre.<br />

b) Sistema de la absorción de penas. Este sistema pretende aplicar<br />

la pena correspondiente al delito más grave, considerando a los demás<br />

delitos cometidos como "circunstancias agravantes" (poena maior absorvet<br />

minorem), dentro "de la única escala penal que se aplica". El<br />

sistema, como lo ha des~acado SOLER, presenta el inconveniente de<br />

____________________________________________________<br />

Código Penal de Michoacán Comentado, pp. 99-100, Editorial Flama, 1965. Ignacio<br />

VILLALOBOS critica la poca claridad con que, a su juicio, nuestro sistema legal trata esta<br />

materia, pues se refiere a "acumulación" en vez de hablar de concurso de delitos, con lo que inicia<br />

el equívoco, pues existe acumulación de procesos, acumulación de delitos y acumulación de<br />

sanciones, haciéndose además aplicación simultánea de las doctrinas que hablan de unidad de<br />

acto y de unidad de hecho (art. 58) y aun de un solo delito (art. 59). . ¿Se hablará en ese artículo<br />

18 de la acumulación de procesos puesto que en él se dice que se juz.gan a la vez. varios delitos?<br />

A pesar de que en el artículo 64 se pretende establecer lo que se hace cuando hay acumulación,<br />

¿no hay también acumulación (jurídica de penas) en el artículo 58, aunque no sea precisamente<br />

acumulación procesal que nada interesa? ¿Se habrá dado cuenta el legislador de que en el artículo<br />

58 permite imponer al concurso ideal una pena que puede ser mayor que la permitida para el<br />

concurso real, puesto que la pena del delito mayor, aumentada hasta una mitad más del máximo<br />

de su duración, puede ~er mucho más grave que la suma de las penas correspondientes a todos los<br />

delitos cometidos, que probablem'ente fue lo que quiso decir el artículo 64, aunque no lo dice<br />

puesto que ordena sólo imponer la sanción del delito mayor, que podrá aumentarse hasta la suma<br />

de las sanciones de los demás delitos7 ¿Debemos entender, por los términos del artículo 58, que<br />

.no cabe considerar el concurso ideal homogéneo? ¿Cabría considerar en el supuesto de un solo<br />

hecho, y por tanto en el artículo 58, la pluralidad de resultados? ¿Hay unidad (ideal) de delitos<br />

cuando un hecho (como supone el artículo 59) satisface dos tipicidades compatibles y por tanto,<br />

significa dos lesiones jurídicas?" Derecho Penal Mexicano, p. 492, Editorial Porrúa, S. A.,<br />

Méxko, 1960.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!