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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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LAS FORMAS DE LA CULPADILIDAD. EL DOLO 489<br />

(Pasión ciega) que disminuye al mínimo la deliberación y excluye la<br />

perseverancia en el propósito. En cambio, el dolo premeditado precisa<br />

un intervalo más o menos importante entre el momento de la decisión<br />

y el de la ejecución, caracterizándose por la perseverancia del querer<br />

motivado y la frialdad de ánimo (frígido pacatoque ánimo).<br />

e) Dolo de daño y dolo de peligro. Consiste el primero en el<br />

querer causar daño, ya lesionando o destruyendo el bien jurídico<br />

contra el que va encaminado la conducta delictiva del autor. El dolo de<br />

peligro es el dolo peculiar de los delitos de peligro, pues en él el autor<br />

quiere la simple amenaza del bien jurídico. El dolo de peligro ha sido<br />

negado por algunos, pues se piensa que en el querer dirigido a causar<br />

el daño o lesión a determinado bien, el peligro al mismo constituye un<br />

grado inferior, resultando evidente que a la lesión misma precede el<br />

peligro.<br />

5. EL DOLO EN EL DERECHO POSITIVO<br />

La regulación del dolo en el código penal de 1931 constituyó, una serie<br />

de desaciertos que "condujeron no sólo a confusión, sino a verdaderos<br />

casos de integración de la ley, al aplicada, a pretexto de su inter-<br />

pretación. "<br />

El inicial texto del artículo 82 enumeró las formas de culpabilidad,<br />

con terminología inadecuada, al declarar que los delitos pueden ser: 1.<br />

lntencionales, y 11. No intencionales o de imprudencia, siendo obvio,<br />

en mérito a las ideas expuestas sobre el dolo, que la intención no agota<br />

el concepto de voluntariedad, ni tampoco la volición por sí misma<br />

resulta eficaz para edificar el concepto de los delitos dolosos. Como<br />

bien expresó VILLALOBOS en su momento, al llamar el código<br />

"intencionales" a los delitos dolosos, reduce la especie a los cometidos<br />

con dolo directo, por más que la jurisprudencia estime abarcados en<br />

ese término todas las clases de dolo. 32<br />

El artículo 92, en su primera parte establecía una presunción jurís-<br />

tantum respecto a la intencionalidad, con desconocimiento absoluto de<br />

la realidad jurídica y los principios de la sana justicia, declarando a<br />

continuación que dicha presunción "no se destruirá aunque el acusado<br />

pruebe alguna de las siguientes circunstancias", con lo cual pretendía<br />

abarcar como "intencionales" aquellas conductas o hechos que, en rigor,<br />

no quedaban comprendidos dentro de la forma de culpabilidad<br />

"intencional", pero sí en la comisión dolosa, lo cual era <strong>prueba</strong> evidente<br />

de la pobreza conceptual que orientaba al código en ese aspecto.<br />

En la fracción 1 ("Qué no se propuso <strong>of</strong>ender a determinada<br />

persona sí tuvo en general intención de causar daño), se pretendió ver<br />

el funcio-<br />

__________<br />

32 Ob. cit., p. 294.

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