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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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472 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

la Federación, Séptima Época, Volumen 4, Sexta Parte, 257403). Página<br />

50 (IUS:)<br />

"IMPRUDENCIA, DELITO COMETIDO POR LEGISLACIÓN<br />

DE CHIHUAHUA).Manejar vehículos de motor, bajo el efecto de<br />

bebidas embriagantes, constituye una imprudencia que excluye la<br />

posibilidad del funcionamiento de la .el artículo 15, fracción X, del<br />

Código de Defensa Social de Chihuahua.”<br />

Amparo directo 1931/61. Fallado elll de agosto de 1961. Cinco<br />

votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Primera Sala, Semanario Judicial de<br />

la Federación Sexta Época, Volumen L, Segunda Parte, página 34<br />

(IUS:260802)<br />

"EMBRIAGUEZ EXCLUYÉNDOTE. Dada la especial<br />

característica de la excluyente de responsabilidad penal, a que se refiere la<br />

fracción 11del artículo 15 del Código Penal del Distrito Federal, para<br />

acreditarla, es necesario que el acusado sea sometido a un reconocimiento<br />

médico, cuando se le aprehenda en el momento de haber delinquido, ya<br />

que sólo por dictamen de facultativos, emitido en tales condiciones, puede<br />

acreditarse que una persona se encontraba en estado de inconsciencia de<br />

sus actos, briaguez, en los precisos momentos en que se ejecutó Amparo<br />

penal directo 1554/47. Fallado el28 de julio de 1947. Unanimidad de<br />

cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no<br />

menciona el nomb~e del ponente. Primera Sala, Semanario judicial de la<br />

Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIII, página 1035 (IUS: 302795).<br />

"EMBRIAGUEZ, Excluyéndote. Para que la ebriedad pueda ser<br />

considerada como causa de in imputabilidad, es menester que el estado de<br />

inconsciencia del agente sea determinado por el empleo accidental e<br />

involuntario de sustancias embriagantes, y en la especie, aun estando<br />

probado que el reo se encontraba en estado de embriaguez al cometer la<br />

infracción punible por lo que fue acusado, si no hay <strong>prueba</strong> alguna que<br />

acredite ese estado de inconsciencia de sus actos, y si por el contrario las<br />

constancias procesales revelan que dicho acusado recuerda con toda<br />

claridad los hechos materia de la instrucción, ello permite apreciar que<br />

aquél obró con lógica y con razonamiento, al cometer el hecho delictuoso;<br />

y por otra parte, si existe la circunstancia de que la ingestión de bebidas<br />

embriagantes no fue accidental o por maniobras maliciosas de un tercero,<br />

sino por un acto volitivo del agente, en estas condiciones no puede<br />

aceptarse la procedencia de la causa de inimputabilidad a que se Contrae<br />

la fracción 11del artículo 15 del Código Penal."<br />

Amparo penal directo 8834/45. Fallado el27 de agosto de 1946.<br />

Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no<br />

menciona el nombre del ponente. Primera Sala, Semanario judicial de la<br />

Federación, Quinta Época, Tomo LXXXIX, página 21E6 (IUS: 304044).<br />

“EMBRIAGUEZ, MIEDO GRAVE Y LEGITIMA DEFENSA.<br />

grave y la defensa legítima son excluyentes de diversa naturaleza, pues<br />

mientras las primeras afectan la capacidad de entender y de querer y, por<br />

ende, requieren probanzas especiales, la última constituye una causa

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