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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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LA CIENCIA DEL DERECHO <strong>PENAL</strong> 39<br />

una colección de casos interesantes y causas célebres “sin nada de<br />

importancia psicológica”, considerando que la obsesión antropológica o<br />

patológica “hacía innecesaria otra explicación del delito”, y al citar a P.<br />

DESPINE, a quien considera el primero que inicia las investigaciones de<br />

índole psicológico, destaca que éste concluye que el delincuente no es un<br />

enfermo sino un anormal desde el punto de vista ético y que por ello en él<br />

las penas no tienen influencia, requiriéndose educarlo o encerrarlo para la<br />

seguridad. A continuación hace notar que ninguna de las obras de<br />

ASCHAFFENBURG, de POLLITZ y de otros destacados investigadores<br />

“han aportado la menor <strong>prueba</strong> que justifique una Psicología especial del<br />

delincuente”, siendo del todo injustificado que se hable de Psicología<br />

Criminal; que si bien otros estudios, realizados tomando como base los<br />

delitos cometidos, han llegado a formar hasta treinta grupos de<br />

delincuentes, las grandes diferencias entre ellos “no suministran el menor<br />

dato de lo que pueda caracterizar al delincuente: los criminales presentan<br />

todas las variedades que se encuentran en los no delincuentes. No hay tipo<br />

psíquico criminal” (Tratado Teórico-Práctico de Ciencia Penal, II, El<br />

Delincuente, pp. 32-33, México, 1948).<br />

Una derivación de la Psicología criminal es la Psicología criminal<br />

colectiva, cuya pretensión es el análisis y determinación de los factores<br />

psíquicos productores del delito ejecutado por grupos o multitudes. 45<br />

45 El objeto de estudio de la Psiquiatría lo constituyen los estados psíquicos anormales y las<br />

conductas de los sujetos que los sufren. A tal fin no basta el examen de las determinaciones<br />

psíquicas sino el estudio somático que comprende la estructura orgánica, la función del órgano<br />

concreto y del sistema nervioso. “Sólo conjuntamente del campo orgánico y psíquico puede<br />

derivarse un diagnóstico –expresa Langeluddeke–. Ha habido una ligera desviación de la antigua<br />

opinión de que las enfermedades mentales eran enfermedades del cerebro. Seguramente es el<br />

cerebro el órgano que interviene en mayor medida en las enfermedades mentales; pero también<br />

otros órganos tienen su importancia para lo psíquico. Así, el llamado sistema neurovegetativo y<br />

las glándulas endocrinas (tiroides, testículos, ovarios, etc.), juegan un papel no despreciable en lo<br />

psíquico. Sobre las conexiones en particular no sabemos demasiado: hay enfermedades, como la<br />

parálisis progresiva o la atr<strong>of</strong>ia cerebral de dic, que van unidas a grandes destrucciones del<br />

cerebro. En las otras enfermedades mentales, y desde luego en las más graves, como los estados<br />

demenciales de las esquiz<strong>of</strong>renias, no encontramos con los métodos conocidos hasta ahora casi<br />

ninguna alteración en el cerebro. En este campo nuestra investigación está aún en sus<br />

comienzos”. Psiquiatría Forense, p. 34. Espasa-Calpe, Madrid, 1972. Trad. Luis BENEYTEZ<br />

MERINO.<br />

La psiquiatría, también denominada psiquiatría jurídica, viene a ser, si bien se piensa en la<br />

cuestión, una rama o aspecto de la Medicina Legal, aunque en la actualidad existe la tendencia a<br />

separarlas dándoles objetos y fundamentos distintos. También se le denomina psiquiatría forense<br />

y al decir de COUSIÑO MAC IVER, contribuye eficazmente al estudio de los problemas de la<br />

capacidad penal: “Los psiconeuróticos y los psicópatas son un grave incordio para el derecho<br />

penal, en relación con los problemas de la responsabilidad. Desde otro punto de vista, el jurista no<br />

puede desentenderse de la ciencia psiquiátrica cuando quiere elaborar una fórmula sobre la<br />

inimputabilidad de los enfermos mentales (...) Por último, la psiquiatría jurídica también es un<br />

auxiliar precioso –a través de sus técnicas– en el proceso penal, para resolver las cuestiones<br />

particulares que se presentan” (Derecho Penal Chileno, Parte General, I, pp. 57-58. Editorial<br />

Jurídica de Chile, Santiago. 1975)

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