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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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474 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

resultará imposible e impracticable reproducir las circunstancias de hecho<br />

que producen el miedo, quedando a la prudente apreciación del juzgador,<br />

ponderarlas y decidir si, dado el sujeto de que se trata, pueden producir la<br />

reacción emocional, que caracteriza el miedo grave."<br />

Amparo penal directo 6760/46. Fallado el14 de abril de 1947. Unanimidad<br />

de cinco votos. La publicación no menciona el nombre ,del ponente.<br />

Primera Sala, Semanario judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo<br />

XCII, página 320 (IUS: 303031).<br />

"MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE. La excluyente del miedo<br />

grave o temor fundado e irresistible a que se refiere la fracción IV del<br />

artículo 15 del Código Penal del Distrito requiere de la presencia de un<br />

peligro inminente, por el que haya una disminución de libertad electiva en<br />

el sujeto activo del delito, que no existe cuando el acusado reflexionó<br />

sobre el peligro que podía correr, pues para que no exista el delito, se<br />

necesita que el sujeto activo obre frente a un peligro inminente y esté<br />

alterado psíquicamente por un miedo grave o un temor irresistible, con<br />

cierto automatismo, caso que no se presenta si no se encontraba dicho<br />

sujeto indefenso ni en un lugar que hiciera inútiles su defensa y sus<br />

llamadas de auxilio.”<br />

Amparo penal directo 5704/45. Fallado el 13 de marzo de 1946. Unanimidad<br />

de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no<br />

menciona el nombr del ponente. Primera Sala, Semanario judicial de la<br />

Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXVII, página 2359 (lUS: 304614).<br />

"MIEDO GRAVE EXCLUYENTE DE. Para que se reúnan los<br />

extremos que señala la fracción IV, del artículo 15 de la ley sustantiva<br />

represiva, del Distrito Federal, es de todo punto necesario a infringir la<br />

ley, en virtud de que en el momento de ejecutar el acto incurrió la<br />

circunstancia psicológica del temor grave o miedo, en tal grado, que<br />

impulsa a obrar en vista de la gravedad del mal que el sujeto trata de<br />

evitar, bien sea en su persona o en sus bienes."<br />

Amparo penal directo 9440/44. Fallado el19 de junio de 1945. Unanimidad<br />

de cinco votos. La publicación no menciona el nombre el ponente.<br />

Primera Sala, Semanario judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo<br />

LXXXIV, página 2421 (IUS: 305308).<br />

"MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE. La eximente de miedo grave<br />

que considera la fracción IV del artículo 15 del Código Penal, opera sólo<br />

cuando la intimidación que sufre el sujeto es de tal magnitud, que actúa<br />

hallándose impedido para reflexionar sobre la potencialidad dañosa de su<br />

acción y para ejercitar su voluntad en forma espontánea, de tal modo que<br />

sus movimientos se presentan originados en impulsos instintivos incontrolables;<br />

y estos supuestos no se cumplen cuando el agente actúa con<br />

plena inteligencia el daño que puede causar y sin menoscabo de su facultad<br />

de volición."<br />

Amparo penal directo 6306/48. Fallado el22 de julio de 1955. Unani<br />

midad de cinco votos. Ponente: Rafael Matas Escobedo. Sala Auxiliar,<br />

Semanario judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXV, página<br />

718 (IUS: 384349).

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