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54556f31575af-Tonnies- Hobbes. Vida y doctrina(CC)

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1.a moral y el derecho natural 255<br />

importante. Pueden apoyarse, si se quiere, en contratos<br />

—y se tratará de explicar la potestad de los padres sobre<br />

los hijos mediante el consentimientos de éstos<br />

(“asentimiento” estaría mejor dicho)—; pero los contratos<br />

no son más que palabras: pueden violarse, y se<br />

violan de hecho, mientras el Estado no los garantiza<br />

creando la seguridad del derecho, en virtud de<br />

amenazas penales; porque las pasiones de los hombres<br />

son, generalmente, más fuertes que su razón. Hace falta<br />

la “espada”, el poder “para imponer el respeto a todos”.<br />

Pero también el déspota o “señor patrimonial” tiene<br />

la espada en sus manos, la de la justicia y la de la<br />

guerra. Y está autorizado jurídicamente, como dice en<br />

L., para toda clase de actuaciones por aquellos que se<br />

le sometieron. Tiene los mismos derechos soberanos que<br />

el monarca o la asamblea soberana de un Estado institucional;<br />

por consiguiente, la soberanía absoluta. Luego<br />

¿será también ésta una forma real y auténtica del<br />

status civilis <strong>Hobbes</strong> no extrae esta consecuencia expresamente,<br />

aun cuando ocasionalmente (es decir, no<br />

críticamente) anota que no se puede pensar un hijo<br />

en status naturalis, pues desde su nacimiento está bajo<br />

el poder y dominio de aquel a quien debe su sustento;<br />

por eso sostiene <strong>Hobbes</strong>, de manera expresa, el carácter<br />

primigenio del derecho materno (en C. lo fundamenta<br />

así: si la madre cría al hijo que tiene en su poder, lo<br />

hace, tenemos que suponer, bajo la condición de que<br />

al crecer no se ha de convertir en enemigo suyo, esto<br />

es, que le tiene que obedecer; en L. se dice que cada cual<br />

debe obediencia a quien dióle el sustento, pues que la<br />

propia conservación es el ñn que nos mueve a sometemos)<br />

; pero, a todo esto, se está hablando del estado de<br />

naturaleza y del derecho natural vigente en él, mientras<br />

que en el Estado, en el derecho positivo, es al hombre a

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