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54556f31575af-Tonnies- Hobbes. Vida y doctrina(CC)

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344 Thomas <strong>Hobbes</strong><br />

P . I I , cap. X X V I I I ) . N o se puede pensar que una persona se obligue<br />

por contrato a prestar resistencia contra la violencia, y , por<br />

lo tanto, que h aya podido transm itir a otra persona el derecho a<br />

poner las manos sobre la suya. “ Porque los súbditos no concedieron<br />

al soberano este derecho, sino que, al abandonar su derecho<br />

propio, fortalecían el de él para que lo usara como bien le pareciera<br />

en la conservación de todos.” N o hay m ás que una dificultad<br />

: que el soberano no se halla en el estado natural, ni aun<br />

como asamblea. E sa fórm ula del capitulo X V I I viene a ser ju s­<br />

tificada y sustituida por o tra al principio del capitulo X V I I I ,<br />

donde el Estado nace mediante el acuerdo de la m ayoría de una<br />

asamblea constituyente, y donde todos los “ derechos y atribuciones”<br />

de esa asam blea o de aquel o aquellos a quienes esa asamblea<br />

(the eonsent of the people assembled) ha concedido el poder supremo<br />

(is conferred) se hacen d erivar de la institución del E sta ­<br />

do. L a idea ha recibido una form ulación superior. E l problem a propio<br />

de la teoría no es el de la transm isión de derechos a una<br />

personalidad existente— en este sentido es, como al principio se<br />

consideró a la M onarquía, como “ natu ral” — , sino la creación de<br />

la persona soberano absolutamente artificial y su investición con<br />

los necesarios medios de poder para su existencia y efectividad.<br />

Mediante el contrato de cada uno con cada uno se establece la<br />

asam blea constituyente, pero eso es el E stad o mismo. E ste nace<br />

por acuerdo de la asam blea, y el soberano recibe sus derechos<br />

mediante un mandato que la asam blea, en nombre de todos, le<br />

o to rg a ; mandato necesariamente absoluto y que no puede estar ligado<br />

con la persona que le da el poder o mandato, y a que ésta deja<br />

de existir en el mismo momento de oto rg arlo ; su mandato, propio<br />

a ella, se ha extinguido. G ierke (ZusStse su A lthisius, 34a)<br />

dice que el soberano adquiere el derecho estipulado en virtud de<br />

la presupuesta eficacia de los contratos en favor de tercero. Je -<br />

llineck (A llg . Staatl, 18 5 1) niega la existencia del contrato -de sumisión<br />

en L . P e ro sólo G adave ha visto, en parte, la característica’<br />

en el Leviathan: la representación (U n theoricen anglais du<br />

D roit Public au X V I I siic le. Th. H . et ses theoríes du control<br />

social et de la souverain eté. Toulouse, 1908, cap. I I I , a). P e ro<br />

• tampocp aprecia debidamente la im portancia del pasaje—« 1 principio<br />

del cap. X V I I I del ¿ .— que estamos comentando. D ice este<br />

p asa je : “ S e dice que una comunidad queda establecida cuando<br />

una m ultitud de hom bres se pone de acuerdo y celebra contratos,<br />

cada uno con cada uno, con este o b jeto : que cada cual, lo mis-

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