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54556f31575af-Tonnies- Hobbes. Vida y doctrina(CC)

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294 Thomas Hobbcs<br />

en la democracia no muere nunca el soberano (El., P. II,<br />

4, 11); el pueblo no tiene ningún heredero legitimo;<br />

mientras existan ciudadanos, la soberanía sigue residiendo<br />

en la misma persona (C., IX, 11); la totalidad de<br />

la asamblea no puede perecer (L^ II, 19, pág. 180). Es<br />

inverosímil que una asamblea aristocrática perezca<br />

(El.) i se completa por Iob sustituidos, ya elegidos de<br />

antemano (C. y L.). Pero únicamente en L. aparece el<br />

problema de una “vida artificialmente eterna” del Estado<br />

a plena luz. El derecho de sucesión se considera<br />

como una “gran dificultad” de la monarquía. Dificultad,<br />

porque no se sabe, a primera vista, a quién corresponde<br />

el nombramiento del sucesor, y a menudo<br />

tampoco quién ha designado al que ha de nombrar.<br />

“Pues en ambos casos hace falta aplicar un razonamiento<br />

más exacto del que tienen por costumbre los hombres.”<br />

La masa de la población queda, al morir el monarca,<br />

sin soberano, e incapaz, ya que no es persona,<br />

de elegir uno nuevo; los interregnos serian, pues, estados<br />

de naturaleza; para evitarlos, el monarca deberá<br />

designar sucesor, de viva voz o por testamento. Subsidiariamente,<br />

el derecho consuetudinario resolverá. Si<br />

tampoco Birve, se aplicarán las reglas de la herencia, supliendo<br />

así la presunta voluntad del monarca. La sucesión<br />

intestada viene en último lugar, lo cual es una clara<br />

señal de que la monarquía ideal de <strong>Hobbes</strong> es cosa distinta<br />

de la monarquía hereditaria y del principio de legitimidad.<br />

Con ello se agranda el abismo existente entre<br />

su monarquía y la teoría del “derecho divino”, y se<br />

renuncia a la fundamentación teológica, accesoria y de<br />

refuerzo. En C. hay todavía dos capítulos de semejante<br />

fundamentación: uno (IV) para demostrar que el derecho<br />

natural es también derecho divino (Quod lex no*<br />

turalia est lex divina)—principio que, sin embargo, po-

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