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54556f31575af-Tonnies- Hobbes. Vida y doctrina(CC)

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Notas 343<br />

ese concepto. S e disuelve, y por esto no puede celebrar ningún<br />

contrato en la soberanía nom brada; e l contrato supone la permanencia<br />

o sucesión ju ríd ica del sujeto, y la asam blea no permanece<br />

y su sucesor es el soberano. Tam poco el soberano celebra ningún<br />

contrato con cada u n o ; por naturaleza, incluye e im plica la voluntad<br />

de todos en la su y a ; cualquier cosa que haga lo hace ennombre<br />

de todos. E l E stad o no viene a la vida mediante un contrato<br />

o muchos contratos inmediatamente, sino que éstos dan o rigen<br />

a la asam blea constituyente, y sus acuerdos son, precisamente,<br />

la constitución, es decir, un acto creador. E ste es e l punto centra<br />

l de toda la deducción. P o r eso se olvida en L . todo e l contenido<br />

de C ., contrato entre todos, especialmente la prom esa de no<br />

ofrecer ninguna resistencia, que en C . era un elemento esencial.<br />

L a dificultad en la form ulación del contrato la percibim os por sus<br />

vacilaciones; asi (cap. V I , 5), com o objeto de un contrato ofrece<br />

“ que no se ofrecerá ninguna ayuda a quien sea castigado” . S e<br />

equivoca Rehm s (AUg. Staatslehre, 219 ) a l suponer que en H . hay<br />

dos contratos a la base del Estado, e l social y el de sumisión. N o<br />

hay m ás que un contrato, el de cada uno con cada uno: “ yo transmito<br />

mi derecho a " é s te ", a condición que tú también transm itas<br />

el tuyo al m ism o” (C .). E sta fórm ula es recogida en L . un poco<br />

modificada por la inclusión del concepto de representación: la unión<br />

nace por el contrato de cada uno con cada uno, como si cada<br />

uno d ije ra : ” y o autorizo, y abandono mi derecho a regirm e a mí<br />

mismo, a este hombre o a esta asam blea, b ajo la condición de que tú<br />

abandones tu derecho a él (o a ella) y de que autorices todas sus<br />

acciones de la misma m anera” . L a misma form ar poco gram atical,<br />

revela que el pensamiento de representación quiere predominar,<br />

pero no lo logra perfectamente. E ste pensamiento está expresamente<br />

fuera de todo concepto de contrato; la representación<br />

de una muchedumbre no puede su rgir por contrato de ésta con el<br />

representante; la muchedumbre no existe como persona jurídica<br />

capaz de o b ra r; ni tampoco por contrato de cada uno con el representante,<br />

y a que éste no existe todavía, y empieza a existir en<br />

el contrato de cada uno con cada uno. P e ro en L . no se habla ya<br />

de transmisión de derechos. <strong>Hobbes</strong> quisiera construir la relación<br />

originaría de tal form a que renuncie cada uno sencillamente a<br />

su derecho prim itivo— absoluto—, e inmediatamente nace el derecho<br />

prim itivo del soberano, porque es el único que permanece.<br />

Y , de hecho, esta construcción la utiliza— no en C.— p ara exp lic<br />

a r el derecho m ás fundamental del soberano: el de castigar (L .,

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