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54556f31575af-Tonnies- Hobbes. Vida y doctrina(CC)

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270 Thomas <strong>Hobbes</strong><br />

interior y defender el país. También son necesarios una<br />

ley penal adecuada y un derecho privado o ley “distributiva”,<br />

como la llama <strong>Hobbes</strong>, en expresión de que<br />

trata esencialmente de lo tuyo y de lo mío. Como, según<br />

su teoría, no hay propiedad posible en el estado de naturaleza<br />

(todo pertenece a todos), la propiedad se funda<br />

en la ley, y mediante ella puede ser, por consiguiente,<br />

modificada; al no haber ninguna propiedad previa<br />

al Estado, no puede haber ninguna propiedad contra<br />

el Estado. El orden existente de la propiedad es válido<br />

en tanto que es legítimo; “justo”, en tanto que sea<br />

adecuado. El legislador, el soberano, está obligado a<br />

cambiar ese orden cuando vea que el bien común (la salus<br />

publica) así lo exige. Verdad que todas las leyes son<br />

igualmente válidas, y el obedecerlas es deber del ciudadano,<br />

por ley natural y por ley del Estado; pero no<br />

todas las leyes son racionales (“justas”), y lo irracional<br />

(“injusto”) es contrario a la ley natural. Pero ¿no es<br />

también un precepto de la ley natural la obediencia<br />

ciega al derecho En este respecto no cabe ninguna<br />

duda: el ápice y compendio de la teoría moral de <strong>Hobbes</strong><br />

está en que quien obre irracionalmente “peca” o<br />

falta; por esto, el rebelde peca, mas también el soberano<br />

(individuo o asamblea) cuando no cumple con su<br />

deber; y ambos contra la ley natural, no son reos de la<br />

ley penal, se enfrentan en el estado de Naturaleza y<br />

pueden con todo “derecho” tratarse hostilmente. Toda<br />

esta moral, de contenido esencialmente político, guarda<br />

una relación extensa, pero superficial, con la teoría<br />

jurídico-natural y jurídico-política (de los publicistas),<br />

cuyo objeto es determinar la esencia del dérecho positivo,<br />

y que, por lo mismo, podría llamarse teoría general<br />

del derecho. Pertenece más bien a la “Política”, que<br />

es la <strong>doctrina</strong> del Estado justo, jurídico (con arreglo al

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