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54556f31575af-Tonnies- Hobbes. Vida y doctrina(CC)

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Notas 345<br />

mo el que votó o favor que el que votó en contra, autorice, como<br />

si fueran suyos propios, las acciones y juicios de aquellos hombres<br />

o de aquella asamblea de hombres a quienes la m ayoría ha<br />

concedido el derecho de representar la persona de todos, esto es,<br />

de ser su representante, para que asi puedan vivir en mutua paz y<br />

ser protegidos contra otros hom bres.” Se ve claramente que mediante<br />

el contrato originario se crea una asamblea constituyente,<br />

y que luego ésta crea el E stad o con una determinada constitución.<br />

Y ésta es la teoría definitiva de H . en cuanto a la teoría general<br />

del Estado.<br />

122) Contra mi interpretación de L „ supone G ierke que me he<br />

lim itado a la edición inglesa, siendo así que sólo la edición latina<br />

tiene que ser tomada en consideración para la im portancia universal<br />

de la <strong>doctrina</strong>. P ero la edición inglesa, anterior, es la auténtica,<br />

aunque, naturalmente, en la República de los doctos fué<br />

más conocida la latina, y entre ellos ha tenido m ás consideración<br />

el librito De C ive. E l L . latino no es más que una traducción<br />

aquí y allá resumida de la inglesa, y a la que se le han<br />

arrancado algunos aguijones. Piénse que la edición inglesa había<br />

de ju stificar la sumisión al E stad o de la Revolución, m ientras<br />

que la latina aparece en el período de florecim iento de la R estauración.<br />

Tam bién dice G ierk e que aun en la edición inglesa,<br />

del contrato originario de todos contra todos nace y se crea el<br />

Estado, pues que ese contrato im plica y a la concesión del poder<br />

de representación ilim itado a l soberano individual o colectivo que<br />

ha de ser nombrado por la m ayoría. P e ro en C . (cap. V , 7), la sum<br />

isión de la voluntad (a la voluntad de u r • o de una asam blea)<br />

ocurre inmediatamente, y el objeto del “ contrato o rigin ario ” está<br />

constituido por la prom esa actual de no ofrecer resistencia a esa<br />

voluntad total. E n L . el objeto del “ contrato o rigin ario” e s:<br />

queremos acordar mayoritariamente sobre el poseedor futuro del<br />

poder soberano, esto es, sobre la form a que ha de tener el E stad o<br />

que vam os a crear.<br />

13 3 ) E n V iert. Jarhsehrift fü r wiss. P h „ I V , 428, he insistido<br />

y a sobre esto.<br />

124) Im portante y característico es que en C . se niegue la ju s-<br />

teza de la ob jeción; no es cierto que en la cristiandad no haya ninguna<br />

soberanía absoluta. “ Pues todas la s M onarquías y dem ás<br />

form as de E stad o (Status ckñtatum) están así constituidas” (capitulo<br />

V I , 13 , annot.). E n L . esta afirm ación queda retirada tácitamente<br />

a l quedar fuera.

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