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54556f31575af-Tonnies- Hobbes. Vida y doctrina(CC)

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La moral y el derecho natural 263<br />

y ministros del despotismo ilustrado del xvni y como<br />

fué entendido todavía en él siglo xix, pnes no llegó a<br />

desprenderse de una manera total de sus connivencias<br />

con el despotismo. A pesar de sus protestas contra los<br />

falsos conceptos de libertad política (la libertad alabada<br />

por los antiguos fué la libertad de la comunidad, no<br />

la de los individuos), declara ya en El. que la felicidad<br />

que el soberano debe proporcionar a su pueblo<br />

consiste en libertad y bienestar. “Libertad” quiere decir,<br />

que la libertad natural no será limitada más de<br />

lo que exija el bien común, y que las gentes de buena<br />

voluntad no vayan a caer en la ley como en un laxo.<br />

En C. todavía más enérgicamente: “Los ciudadanos<br />

son como las aguas, que si se hallan cercadas se estancan<br />

y se pudren; si tienen salidas, corren por<br />

ellas tanto más libremente cuanto mayor sea su número;<br />

si todo lo tuvieran que hacer por compresión de<br />

las leyes, llegarían a amodorrarse; ai lo contrario fuese<br />

verdad se volverían salvajes; y cuantas más cosas se<br />

sustraigan al arbitrio de la ley, de tanta mayor libertad<br />

gozarán los súbditos”. Y como una maligna previsión<br />

de la evolución política posterior “donde hay tantas<br />

leyes que no pueden ser recordadas fácilmente, y con las<br />

que se prohíbe lo que la razón por sí no prohíbe, es inevitable<br />

que, por pura ignorancia, sin ninguna mala<br />

intención, se caiga dentro de la ley como en una<br />

trampa”.<br />

En L. (cap. XXI) vuelve a tratar por separado y mucho<br />

más explícitamente de la “libertad de los súbditos”.<br />

Luego de explicar largamente en qué no puede<br />

consistir, afirma que no puede residir sino en aquellas<br />

cosas de que se ocupa el soberano al regular<br />

las acciones de los súbditos: por ejemplo, libertad de<br />

compra-venta y demás contratos bilaterales; el domi-

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