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268 Thomas <strong>Hobbes</strong><br />

diante la palabra, hablada o escrita, n otro cualquier<br />

signo suficiente de su voluntad, le impone, a diferencia<br />

de lo justo y de lo injusto, lo que es conforme a la<br />

regla o contra ella. Luego son deducidos los principios<br />

referentes a la función del legislador, a su inmunidad,<br />

al derecho consuetudinario y al derecho natural, al derecho<br />

de las provincias. Es esencial a la ley que sea<br />

publicada, y debe verse claramente que procede del soberano<br />

o está autorizada por él. Por último, ya que lo que<br />

importa es el sentido auténtico de la ley, es decir, la<br />

opinión del legislador, la interpretación judicial es la<br />

que constituye el derecho válido; la ley no escrita, oscurecida<br />

por los apasionados intereses de las partes, exige,<br />

por lo mismo, activos intérpretes. Pero no los comentarios<br />

escritos, sino las sentencias judiciales, son las<br />

que constituyen para cada caso el derecho aplicable, sin<br />

que por eso una sentencia pueda vincular al mismo o<br />

a distinto juez en casos parecidos. Los precedentes no<br />

tienen ningún valor jurídico. Para ser un buen juez, la<br />

primera condición es una inteligencia familiarizada con<br />

la ley suprema, con la equidad. AdemáB, desprecio de<br />

las riquezas superfluas y de las dignidades. En tercer<br />

lugar, capacidad para depurar sus juicios de todo temor,<br />

encono, odio, amor, compasión. Finalmente, paciencia<br />

y cuidadosa atención para oír, retener lo oído,<br />

elaborarlo, aplicarlo. Lo siguiente respecto a delitos y<br />

penas: “Delito” es toda acción penable; a diferencia<br />

de pecado: “Pecado” es cualquier intención de cometer<br />

una injusticia; delito, la intención extravertida en una<br />

acción. Los dos presuponen una ley, pero el pecado,<br />

sólo la ley natural. La pena se define en L. (capítulo<br />

XXVIII) como aquel mal producido por el Estado a<br />

quien comete una acción definida por la autoridad estatal<br />

como contraria a la ley, o a quien deja de hacer

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