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Los bosques comunitarios de Mexico. - Era-mx.org

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166 Procesos sociales y silvicultura comunitariparcelas fueran concentradas, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los límites legales, para unamayor explotación económica (Cornelius y Myhre, 1998:1-3).Las críticas a las reformas <strong>de</strong> 1992 señalaron que la privatización <strong>de</strong>lsector rural llevaría a una concentración <strong>de</strong> la propiedad que recordabalos latifundios pre-revolucionarios (Bartra, 1991b). Sin embargo, cadavez más literatura sobre la nueva reforma agraria sugiere que ni lasesperanzas <strong>de</strong> los arquitectos <strong>de</strong> la política neoliberal ni los miedos <strong>de</strong>sus críticos han sido completamente realizados (Gordillo et al., 1998).Con la posible excepción <strong>de</strong> los ejidos ubicados en áreas turísticas o<strong>de</strong>nsamente urbanizada s, las ventas y la concentración <strong>de</strong> tierras ha idoemergiendo lentamente (Cornelius y Myhre, 1998). Lo que tal vez es mássignificativo es que los investigadores han encontrado que los ejidatariosno se han apresurado en privatizar, como lo esperaban los hacedores <strong>de</strong>las políticas, sino que han tendido a apropiarse <strong>de</strong>l proce<strong>de</strong> <strong>de</strong> acuerdocon las condiciones locales específicas (Cornelius y Myhre, 1998). Comoveremos más a<strong>de</strong>lante, los productores campesinos <strong>de</strong> Durango se hanapropiado <strong>de</strong> las nuevas reformas agrarias <strong>de</strong> ma<strong>de</strong>ra estratégica.Las primeras críticas a la nueva reforma agraria temían que loscambios introducidos en la ley <strong>de</strong> ejidos serían aplicadas eventualmentea las comunida<strong>de</strong>s agrarias e incluso a los <strong>bosques</strong>. Bartra escribió en1991 que:<strong>Los</strong> mismos argumentos con los que se intenta justificar la “liberación” <strong>de</strong> las tierrasparceladas <strong>de</strong> los ejidos (que en la práctica ya son vendidas y rentadas y en don<strong>de</strong>los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> propiedad completos fomentarán la inversión <strong>de</strong> capital) pue<strong>de</strong>nser aplicados a las comunida<strong>de</strong>s indígenas, a los <strong>bosques</strong> y pasturas <strong>de</strong> los ejidos eincluso a las tierras <strong>de</strong> centros <strong>de</strong> población. Si estos argumentos hoy son aceptadoscomo válidos, nada <strong>de</strong>tendrá su expansión mañana, en un acto <strong>de</strong> congruencia,sobre toda la propiedad “imperfecta” (1991a: 26-27).En la actualidad, los <strong>bosques</strong> <strong>de</strong> los ejidos y las comunida<strong>de</strong>s agrariasson comprendidos comúnmente como si no hubieran sido afectadaspor la privatización posterior al 1992. Primero, <strong>de</strong>bido a su estatus <strong>de</strong>herencia nacional, todos los <strong>bosques</strong> y selvas (incluyendo aquellos quepertenecen a ejidos y a comunida<strong>de</strong>s agrarias) están exentas por los Artículos29 y 59 <strong>de</strong> la nueva ley agraria (López-Nogales, y López-Nogales1999). A<strong>de</strong>más, <strong>de</strong>bido a su origen distinto, todas las comunida<strong>de</strong>s agrariasestán exentas, sin importar si tienen o no <strong>bosques</strong> (Chávez-Padrón,1999). A pesar <strong>de</strong> que no se ha llevado a cabo la privatización formal <strong>de</strong>las comunida<strong>de</strong>s indígenas y <strong>de</strong> los ejidos con bosque, como se temía,

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