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Los bosques comunitarios de Mexico. - Era-mx.org

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34 Introducción, historia y políticamiento. Se ha sugerido que esto no es ni siquiera una forma real <strong>de</strong> propiedadcomún, sino una “falta <strong>de</strong> propiedad”. En contraste, una propiedadcomún <strong>de</strong> acceso cerrado tiene dueños claramente reconocidos. Así, se haargumentado que la propiedad <strong>de</strong> acceso cerrado <strong>de</strong>bería ser consi<strong>de</strong>radacomo una forma <strong>de</strong> propiedad privada ejercida en grupo, como unacorporación (McKan, 2000). La importancia <strong>de</strong> los temas <strong>de</strong> propiedadcomún tales como la capacidad <strong>de</strong> exclusión (el <strong>de</strong>recho y capacidad <strong>de</strong> losdueños <strong>de</strong> excluir a otros <strong>de</strong>l recurso) y la sustractabilidad o rivalidad (elacceso <strong>de</strong>be ser controlado pues el uso <strong>de</strong> uno reduce la capacidad <strong>de</strong> uso<strong>de</strong> los otros) son particularmente relevantes para <strong>de</strong>finir las características<strong>de</strong> la propiedad común <strong>de</strong> acceso cerrado.El término recursos <strong>de</strong> propiedad común se refiere a las dimensionesfísicas <strong>de</strong> un recurso, mientras que régimen <strong>de</strong> propiedad común (ambosreferidos como rpc) se refiere a los acuerdos sobre los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> propiedado reglas que han sido <strong>de</strong>sarrolladas para gobernar el acceso a losrecursos físicos (McKean y Ostrom, 1995). Otra distinción importante enla teoría <strong>de</strong> la propiedad común es aquélla entre el manejo <strong>de</strong> la reservay el <strong>de</strong>l flujo <strong>de</strong> un recurso <strong>de</strong> propiedad común. En el caso <strong>de</strong> los <strong>bosques</strong>,la reserva es el bosque en pie, mientras que el flujo es aquello quese cosecha en él. <strong>Los</strong> temas <strong>de</strong> manejo en torno a una reserva y aquellosen torno al flujo pue<strong>de</strong>n diferir consi<strong>de</strong>rablemente (Arnold, 1998).La mayor parte <strong>de</strong> la literatura sobre propiedad común se haenfocado en las formas tradicionales <strong>de</strong> manejo <strong>de</strong> rpc. Estos estánfrecuentemente caracterizados por ser procesos en disolución o<strong>de</strong>saparición, mientras que ahora los gobiernos intentan recuperarversiones mo<strong>de</strong>rnizadas <strong>de</strong> estos en la creciente percepción <strong>de</strong> quepue<strong>de</strong>n conferir algunas ventajas <strong>de</strong> manejo a nivel <strong>de</strong> la comunidad(Arnold, 1998). Sin embargo, México presenta un caso inusual y pococonocido en la literatura <strong>de</strong> la propiedad común. Algunos analistashan aplicado mecánicamente los “principios <strong>de</strong> diseño” <strong>de</strong>sarrolladospor Ostrom (1990) al caso mexicano (Vargas-Prieto, 1998), pero enla actualidad México representa lo que podría ser un caso único enla literatura <strong>de</strong> la propiedad común. Mientras que este país es rico enformas indígenas <strong>de</strong> manejo <strong>de</strong> propiedad común, estas fueron imitadasy recubiertas por la masiva reforma agraria generada a partir <strong>de</strong>la Revolución Mexicana en la segunda década <strong>de</strong>l siglo xx.La reforma agraria mexicana tuvo como objeto central la tenencia<strong>de</strong> la tierra y la implementación <strong>de</strong> las dos formas <strong>de</strong> propiedad común

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