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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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Al mismo tiempo, las Sentencias de Primera Instancia del TPIY en los<br />

casos Blaskic y Kordic y Cerkez establecieron que para que un ataque dirigido<br />

contra la población civil o contra personas civiles diera lugar a responsabilidad<br />

penal era necesario que en el transcurso del mismo se hubiese causado<br />

la muerte o lesiones graves a uno o varios civiles 34 . Esta interpretación, que<br />

tiene su origen en que el art. 85(3) AP I sólo considera como una infracción<br />

grave del principio de distinción los ataques dirigidos contra la población civil<br />

o contra las personas civiles que «causan la muerte o atentan gravemente a la<br />

integridad física o a la salud», ha sido posteriormente adoptada también por<br />

la Sentencia de Apelaciones del TPIY en el caso Kordic 35 y por la Sentencia<br />

de Primera Instancia del TPIY en los casos Galic 36 y Strugar 37 .<br />

incluidos aquellos recogidos en la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 2675<br />

(1970) de 9 de diciembre de 1970, se aplican a todo tipo de conflicto armado; (ii) ciertas reglas de<br />

derecho internacional consuetudinario se aplican también a los conflictos armados no-internacionales,<br />

entre las que se encuentran aquellas relativas a áreas tales como la protección de las personas<br />

civiles durante la conducción de las hostilidades (en particular de los ataques indiscriminados), la<br />

protección de los bienes civiles (en particular la propiedad cultural), la protección de todos aquellos<br />

que no toman parte – o no toman parte más - en las hostilidades, así como la prohibición de los<br />

medios y métodos de combate que se encuentran prohibidos en relación con los conflictos armados<br />

internacionales; y (iii) el derecho internacional consuetudinario atribuye responsabilidad penal<br />

por ciertas violaciones del derecho aplicable en los conflictos armados no-internacionales, incluyendo<br />

ciertos principios fundamentales relativos a los medios y métodos de combate.<br />

Sin embargo, la jurisprudencia posterior ha sido notablemente más cautelosa a la luz del<br />

diferente nivel de desarrollo del principio de distinción en el PA I y el PA II, y particularmente<br />

ante la falta de cualquier referencia a la noción de «ataques desproporcionados» en el PA II.<br />

Por ello tanto la decisión interlocutoria de apelación en el caso Strugar (párrafos. 9, 10 y 13)<br />

como la Sentencia de Apelación del TPIY en el caso Kordic y Cerkez (párrafo 54), si bien afirman<br />

que los crímenes de atacar a personas o a bienes civiles tenían un carácter consuetudinario<br />

en el momento en que se produjo el conflicto en la antigua Yugoslavia, no abordan expresamente<br />

la cuestión de si el lanzamiento de ataques contra objetivos militares que causan daños<br />

civiles colaterales excesivos da lugar también a responsabilidad penal conforme al derecho<br />

internacional consuetudinario. Como resultado, mucho nos tememos que el valor de los precedentes<br />

jurisprudenciales del TPIY en materia de ataques ilícitos, y particularmente su aplicación<br />

de la noción de objetivo militar y de la regla de proporcionalidad tenga un valor ciertamente<br />

más limitado del que en un principio podría presumirse. Ver a este respecto, W.J. Fenrick,<br />

Prosecuting Violations of Combat Limitations, en Protecting Civilians in 21 st Century<br />

Warfare: Target Selection, Proportionality and Precautionary Measures in Law and Practice,<br />

H. Mireille./J. Martine (Coord.), CICR/Wolf Legal Productions, 2001, pp. 77 y ss. , p. 79.<br />

34 Sentencias de Primera Instancia del TPIY en los casos Blaskic (párrafo 180) y Kordic<br />

y Cerkez (párrafo 328).<br />

35 Sentencia de Apelación del TPIY en el caso Kordic y Cerkez, párrafo 67.<br />

36 Sentencia de Primera Instancia del TPIY en el caso Galic, párrafos 56 y 62. La<br />

reciente Sentencia de Apelación del TPIY en el caso Galic ha seguido en este punto la interpretación<br />

de la Sentencia de Primera Instancia.<br />

37 Sentencia de Primera Instancia del TPIY en el caso Strugar, párrafo 280. Si bien las<br />

consideraciones recogidas en el párrafo 221 pudieran ser entendidas como un primer paso<br />

hacia la redefinición de este crimen como un delito de mera actividad.<br />

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