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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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unas primeras actuaciones administrativas tendentes a acreditar, aunque<br />

sea de modo indiciario, la concurrencia de cualquiera de las circunstancias<br />

del artículo 10 de la mencionada Ley 26/1999.<br />

Una vez acreditada la concurrencia de cualquiera de las causas de<br />

desahucio previstas en los artículo 9 o 10 de la Ley, por el Director/a general<br />

Gerente 29 , se formulará, al interesado, el preceptivo requerimiento de<br />

desalojo, al que hace referencia el artículo 10.4 de la Ley 30 , dándole plazo<br />

de un mes para que desaloje la vivienda militar, bajo apercibimiento de<br />

desahucio.<br />

Transcurrido el plazo señalado en el citado requerimiento, por el titular<br />

del Organismo, se acuerda la incoación del expediente y la designación<br />

del Instructor, que procederá a formular el correspondiente pliego de cargos<br />

al interesado, concediéndole un plazo de ocho días para que formule<br />

las alegaciones y proponga las pruebas que a su derecho convengan, cuya<br />

tramitación se regirá por lo dispuesto en los artículos 80 a 83 de la Ley<br />

30/1992, norma que será de aplicación supletoria para todo lo no previsto<br />

en la normativa especial.<br />

Recibidas las alegaciones, se dará cumplimiento a lo señalado en el<br />

párrafo segundo, de la Instrucción 49, de 1 de septiembre, de la Directora<br />

general Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, por<br />

la que se establecen criterios para la tramitación de los expedientes administrativos<br />

en el ámbito del Organismo, que señala que «En todo caso, por<br />

la trascendencia de la materia en orden a los derechos que pudieran verse<br />

afectados, en los expedientes administrativos de desahucio el informe de<br />

la Asesoría Jurídica de este Instituto será previo a la propuesta de resolución.»<br />

Evacuado dictamen, se procederá al archivo de lo actuado o a la continuación<br />

del expediente por sus trámites, formulando la correspondiente<br />

propuesta de resolución, que podrá ser objeto de alegaciones por plazo de<br />

ocho días, hasta que por el Director general Gerente se dicte Resolución,<br />

en los términos señalados por el artículo 89.1 de la Ley 30/1992, acordan-<br />

29 La Resolución 4C0/38236/2004, de 2 de noviembre, (BOE nº 277 y BOD nº 227)<br />

del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, por la que se delegan determinadas<br />

competencias, delega, en su apartado Tercero.7, en la Subdirección General de Gestión la<br />

competencia para «Requerir de desalojo voluntario y, en su caso, incoar los expedientes<br />

administrativos de desahucio, de las viviendas militares y locales comerciales, cuando concurran<br />

las causas legalmente establecidas para ello».<br />

30 El requerimiento de desalojo no se prevé, de modo expreso, en el artículo 9 de la<br />

Ley, respecto de las viviendas militares no enajenables, pero dicho precepto no contempla<br />

lo contrario y su practica resulta acorde a una interpretación sistemática de la Ley 26/1999<br />

y del artículo 95 de la Ley 30/1992.<br />

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