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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

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porcionalidad al nivel táctico más allá de operaciones de corta duración<br />

con listas de objetivos limitados como ocurre en operaciones de represalia<br />

como las llevadas a cabo por los EEUU contra objetivos militares en Trípoli<br />

y Benghazi el 15 de abril de 1986 o contra lo que finalmente parece<br />

haber sido una fábrica farmacéutica en Khartoum en agosto de 1998.<br />

El hecho de que en los últimos años la posición que defiende la aplicación<br />

de la regla de proporcionalidad incidente por incidente se haya<br />

visto reforzada no significa que el derecho internacional humanitario exija<br />

en la actualidad que el análisis de proporcionalidad se deba llevar a cabo<br />

al nivel táctico. Por el contrario, por las razones descritas en la sección<br />

anterior, se puede afirmar que a día de hoy el derecho internacional humanitario<br />

exige la aplicación de la regla de proporcionalidad al nivel operacional,<br />

lo que se ha visto sin duda reforzado por la referencia en el art.<br />

8(2)(b)(iv) ER a la «ventaja militar concreta y directa de conjunto que se<br />

prevea», que parece sacar definitivamente el análisis de proporcionalidad<br />

fuera de la esfera puramente táctica para asentarlo en la esfera operacional.<br />

Se refleja de esta manera la creencia de muchos de que en los modernos<br />

conflictos armados integrados, las acciones aisladas de unidades individuales<br />

no son un fin en sí mismas, sino que por el contrario deben ser<br />

valoradas en su contexto operacional 117 .<br />

Sin embargo, esto no quiere decir que la evolución apreciada en estos<br />

últimos años hacia un modelo táctico de aplicación de la regla de proporcionalidad<br />

no pueda terminar en el futuro por imponerse en el derecho<br />

internacional humanitario. Ahora bien, de ser este el caso, y dado que el<br />

derecho internacional humanitario es sólo aplicable como fuente de interpretación<br />

de los tipos penales recogidos en el ER cuando existe un problema<br />

interpretativo que no puede ser resuelto mediante la aplicación del propio<br />

ER o de sus instrumentos complementarios 118 , entendemos que sería<br />

necesario enmendar la tipificación de las infracciones graves de la regla de<br />

proporcionalidad recogida en el art. 8(2)(b)(iv) ER para que la jurisprudencia<br />

de la Corte pudiera acoger esta nueva tendencia.<br />

II.5.3. El análisis de proporcionalidad al nivel estratégico.<br />

Para el ejército norteamericano, el daño colateral previsto y la ventaja<br />

militar esperada deben analizarse desde las necesidades estratégicas deri-<br />

117 S. Oeter, Methods and Means…, en The Handbook…, D. Fleck (Coord.), p. 179.<br />

118 Art. 21(1) ER.<br />

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