24.11.2012 Views

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR Nº 88 JULIO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ecursos limitados de artillería y la puesta en peligro de aquellas unidades<br />

de infantería que serían necesarias para ejecutar la operación. En este sentido,<br />

no se puede olvidar que el principio de economía en el uso de la fuerza<br />

requeriría al superior militar tener particularmente en consideración el<br />

alto coste de las municiones de artillería y su limitado abastecimiento -<br />

sobre todo si se encuentra en una zona de combate alejada de las bases de<br />

retaguardia - así como la dificultad de reemplazar a los soldados caídos<br />

en combate.<br />

Las diferencias entre las exigencias derivadas del principio de economía<br />

en el uso de la fuerza y aquéllas derivadas de la regla de proporcionalidad se<br />

hacen todavía más manifiestas si se considera que esta última pretende,<br />

como mínimo, hacer que todo superior militar interiorice que todo daño civil<br />

colateral tiene un coste tanto para la campaña militar en su conjunto como<br />

para la propia posición profesional del superior, y que dicho coste derivado<br />

de consideraciones humanitarias debe ser siempre tenido en cuenta junto<br />

con los costes tácticos y logísticos a la hora de analizar la idoneidad de un<br />

ataque a la luz del principio de economía en el uso de la fuerza. Lógicamente,<br />

cuanto mayor sea la presión de la medios de comunicación y del<br />

público en general para la adecuada aplicación de la regla de proporcionalidad,<br />

y cuanto más numerosas sean las investigaciones y los enjuiciamientos<br />

tanto a nivel nacional como internacional de sus infracciones graves, mayor<br />

será la inclinación de los superiores militares a tener en cuenta los costes<br />

derivados de los posibles daños civiles colaterales en el proceso de selección<br />

de objetivos y en la preparación y ejecución del ataque.<br />

De otra manera, si se acepta el sofisma de que la regla de proporcionalidad<br />

no hace sino reafirmar el principio de economía en el uso de la<br />

fuerza 60 , se corre el riesgo de que la norma penal que tipifica sus infracciones<br />

graves pierda su eficacia preventiva general y que las consideraciones<br />

humanitarias tengan a lo sumo un carácter secundario, siempre sometidas<br />

a las consideraciones de carácter táctico y logístico 61 .<br />

60 General G. S. Brown, antiguo jefe del estado mayor norteamericano, citado en C.<br />

A.F. Jocknick/R. Normand, The Legitimation of Violence: A Critical History of the Laws of<br />

War, en Harvard International Law Journal, Vol. 35, 1994, pp. 49 y ss., p. 54.<br />

61 En este sentido algunos autores como E.L. Gonsalves, Armed Forces and the Development<br />

of the Law of War, en Military Law and Law of War Review, Vol. de 1982, p. 192,<br />

han subrayado que la distinción entre objetivos militares y no militares y la aplicación de<br />

la regla de proporcionalidad conlleva un esfuerzo importante que supone, logísticamente,<br />

el empleo de más personal y municiones en el desarrollo de las operaciones militares y, tácticamente,<br />

«la pérdida de tiempo» en su ejecución. En consecuencia, los superiores militares,<br />

particularmente aquellos a niveles más bajos - pelotón, compañía o incluso batallón –<br />

tenderán de manera natural a prestar una menor atención a dichas obligaciones.<br />

115

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!